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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V. PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

con la tesis de la avaloratividad de la ciencia jurídica, impiden en efec-<br />

to al jurista la valoración y la crítica del derecho vigente no sólo des-<br />

de el punto de vista externo o político de la justicia, sino también<br />

desde el punto de vista interno o jurídico de la validez. Precisamente<br />

cuando es tarea del jurista -no sólo cívica y política, sino, antes in-<br />

cluso, científica- valorar la validez o la invalidez de las normas con-<br />

forme a parámetros de validez tanto formales como sustanciales es-<br />

tablecidos por las normas jurídicas de rango superior.<br />

4. Juicios sobre la vigencia y juicios sobre la validez. Dos aporhs<br />

teóricas: la valoratividad y la discrecionalidad de los iuicios de validez.<br />

La crítica de los dos dogmas resulta quizá más clara si se analiza la es-<br />

tructura de los juicios de validez. Al menos en los ordenamientos<br />

complejos propios de los estados de derecho, estos juicios difieren de<br />

los juicios sobre la vigencia de las normas al requerir, a diferencia de<br />

éstos, la determinación de ulteriores condiciones de diversa naturale-<br />

za. Para que una norma exista o esté en vigor es suficiente que satis-<br />

faga las condiciones de validez formal, condiciones que hacen refe-<br />

rencia a las formas y los procedimientos del acto normativo, así como<br />

a la competencia del órgano de que emana. Para que sea, válida se ne-<br />

cesita por el contrario que satisfaga también las condiciones de validez<br />

sustancial, que se refieren a su contenido, o sea, a su significad^^^.<br />

Tanto las condiciones formales suficientes para que una norma sea vi-<br />

gente como las sustanciales necesarias para que sea válida se encuen-<br />

tran establecidas por las normas jurídicas que disciplinan su produc-<br />

ción en el nivel normativo superior. Sin embargo, mientras las<br />

condiciones formales de la vigencia constituyen requisitos de hecho en<br />

ausencia de los cuales el acto normativo es imperfecto y la norma dic-<br />

tada por él no llega a existir, las condiciones sustanciales de la validez,<br />

y de manera especial las de la validez constitucional, consisten nor-<br />

malmente en el respeto de valores -como la igualdad, la libertad, las<br />

garantías de los derechos de los ciudadanos- cuya lesión produce<br />

una antinomia, es decir, un conflicto entre normas de contenido o sig-<br />

nificado incompatible.<br />

De aquí se sigue que mientras la verdad (o la falsedad) de los jui-<br />

cios sobre la vigencia es predicable sobre la base de simples averigua-<br />

ciones empíricas o de hecho, no se puede decir otro tanto de los jui-<br />

cios sobre la validez: éstos, cuando consisten en la valoración de la<br />

conformidad o la disconformidad de las normas con los valores ex-<br />

presados por las normas superiores a ellas, son, como escribe Bobbio,<br />

no ya juicios de hechoz7, sino a SU vez juicios de valor, y como tales ni<br />

verdaderos ni falsos. Por ejemplo, no se requieren juicios de valor,<br />

sino sólo averiguaciones de hecho, para afirmar o negar la vigencia de<br />

una ley de la que se cuestione la aprobación por parte de una sola o<br />

de ambas Cámaras, o si se ha producido u omitido la promulgación o<br />

la publicación, u otras características formales similares. Mientras es

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