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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

sentido de que todo término es verdadero para (o denota) varios ob-<br />

jetos, un solo objeto o ningún objeto: así, el término «mesa» es ver-<br />

dadero para todo objeto que es una mesa; el término «satélite natural<br />

de la tierra» es verdadero para un solo objeto, que es la luna; el tér-<br />

mino .centauro» no es verdadero para ningún objeto, ya que no<br />

existe ningún centauro 3. Por otra parte, la extensión o denotación de<br />

un término está determinada por su intensión o connotación. Varios<br />

signos coextensos, en efecto, pueden tener intensiones distintas, mien-<br />

tras que varios signos cointensos deben tener la misma extensión. Y la<br />

extensión de un término es tanto mayor (o menor) cuanto menor (o<br />

mayor) es su intensión: por ejemplo, .hombre» es más extenso que<br />

«hombre de más de veinte años)), respecto del que tiene una intensión<br />

menor, y es menos extenso que .animal», respecto del que tiene una<br />

intensión mayor.<br />

Conforme a ello, diremos que un término es vago o indetermina-<br />

do si su intensión no permite determinar su extensión con relativa cer-<br />

tidumbre, es decir, si existen objetos que no están excluidos ni inclui-<br />

dos claramente en su extensión: «adulto», por ejemplo, es un término<br />

vago, al estar incluidas ciertamente las personas ancianas y excluidos<br />

los recién nacidos, pero resultando incierto, en ausencia de una defi-<br />

nición, si están incluidos o excluidos los veinteañeros. Las re-defini-<br />

ciones, como por ejemplo la de la amayoría de edad» contenida en el<br />

código civil, sirven para hacer precisas, mediante connotaciones con-<br />

vencionales, las intensiones de los términos vagos, con lo que su ex-<br />

tensión queda determinada de la manera más clara: de modo que si<br />

conocemos la edad de un hombre, resulta posible decir que es verda-<br />

dero o falso que es mayor de edad, mientras que no siempre es posible<br />

decir otro tanto de la tesis de que es un adulto. Existen también, sin<br />

embargo, términos no sólo vagos sino también valorativos -como<br />

bueno», «malo», .feo., «obsceno», «púdico», abyecto^^, «fútil»,<br />

«peligroso» y similares- cuya extensión es además de indeterminada<br />

también indeterminable, dado que no connotan propiedades o carac-<br />

terísticas objetivas sino que expresan más bien las actitudes y las va-<br />

loraciones subjetivas de quien las pronuncia. Las proposiciones en las<br />

que aparecen no son por eso verificables ni refutables, al no tener nin-<br />

gún valor de verdad (o denotación) y al ser todo lo más argumenta-<br />

bles con referencia a otros valores.<br />

2. Verificabilidad jurídica y denotación legal: la estricta legalidad y<br />

la semántica del lenguaje legislativo. Si aplicamos esta teoría del sig-<br />

nificado al lenguaje penal, diremos que una tesis judicial es verificable<br />

y refutable si y sólo si los términos empleados en ella están provistos<br />

de extensión determinada; es decir, ya que la extensión está determi-<br />

nada por la intensión, si y sólo si sus intensiones están definidas de<br />

manera clara y precisa. Estas condiciones semánticas son por lo demás<br />

distintas según la tesis de que se hable sea jurídica o fáctica: en el pri-

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