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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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I I . AXIOLOGIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA!<br />

dos modelos, opuestos entre sí, de legalismo ético: el convencionalista de Hobbes,<br />

para quien, una vez formada la sociedad civil, es juqto todo aquello y sólo aquello que<br />

es conforme a los pactos (o a las leyes) con arreglo a la máxima .no podemos hacer injuria<br />

sino a La persona con quien pactamos,, (Del ciudadano, cit., III,4, p. 87); y el naturalista<br />

de Spinoza, para el que es justo lo que por naturaleza tiene cada uno el poder<br />

de hacer según la máxima ~uniuscuiusque individui naturale ius eo usque se extendit,<br />

quo eius potentian (Tractatus politicus [1677], 11, 4, trad. cast. de A. Domínguez,<br />

Tratado político, Alianza, Madrid, 1986, p. 85): fórmula esta última que se hace eco de<br />

la pronunciada por Trasímaco, .lo justo no es otra cosa que lo que conviene al más<br />

fuerte*, en Platón, La República, 1, 12, 338c, trad. cast. de J. M. Pabón y M. Fernández<br />

Galiano, I.E.P., Madrid, 1949, reimp. 1969, vol. 1, p. 23. Una interpretación opuesta<br />

del pensamiento de Hobbes es sugerida sin embargo por M. ,4. Cattaneo, 11 positivismo<br />

giuridico inglese. Hobbes, Bentham e Austrn, Giuffre, Milán, 1962, pp. 106-119,<br />

quien sostiene que en realidad Hobbes usa «justicia. en el sentido de .legalidad)> y<br />

habla por contraposición de leyes buenas y malas o justas e inicuas, sentando así alas<br />

premisas, aun con una terminología inadecuada y desorientadora, de esa teoría de la separación<br />

entre derecho y moral que será dominante en el pensamiento jurídico inglés y<br />

encontrará su máxima expresión en las concepciones de Bentham y Austins. En sentido<br />

favorable a esta interpretación, cf. los pasajes de Hobbes sobre los que se llama la<br />

atención infra en las notas 21-24. Es con todo cierto que en las obras de Hobbes piieden<br />

hallarse afirmaciones relevantes en apoyo de ambas interpretaciones (cf. N. Bobbio,<br />

Da Hobbes a Marx, Morano, Nápoles, 1965, pp. 26-49 y 60-74 [de la primera cita, correspondiente<br />

al artículo de Bobbio Legge naturale e legge civile nella filosofia politica<br />

di Hobbes, hay trad. cast. de M. Escrivá de Romaní, en N. Bobbio, Thomas Hobbes,<br />

Paradigma, Barcelona, 1991, pp. 177-204; de la segunda, que corresponde al artículo<br />

Hobbes e il gizisnaturalismo, hay trad. cast. de Juan Carlos Bayón, en N. Bobbio,<br />

Estudios de Historia de la Filosofía: de Hobbes a Gramsci, estudio preliminar de<br />

A. Ruiz Miguel, Debate, Madrid, 198.5, pp. 159-1701). Pero ello obedece a la naturaleza<br />

de lo que Bobbio llama la .paradoja hobbesiana., de la que hablaré en el próximo<br />

apartado. En cualquier caso, el formalismo jurídico de Hobbes está en buena medida<br />

libre de esa atribución de valor ético-totalitaria al derecho que caracterizará a la doctrina<br />

hegeliana del .estado ético..<br />

14. La concepción del positivismo jurídico como doctrina de la separación entre<br />

derecho y moral corresponde al segundo de los cinco significados de (

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