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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

bas legales positivas o suficientes, mientras que defendió firmemente las pruebas legales<br />

negativas o necesarias: véanse las obras citadas infra, en la nota 70, de Filangieri,<br />

Romagnosi, Pagano, Carmignani y Lauzé di Peret. Por otra parte, ha de señalarse la<br />

aceptación incluso de las pruebas legales positivas o suficientes, idóneas para transformar<br />

la inducción en deducción, por parte de C. Beccaria, o. c., XIV, pp. 48-49:<br />

«Pueden distinguirse las pruebas de un delito en perfectas e imperfectas. Llámanse perfectas<br />

las que excluyen la posibilidad de que un tal hombre no sea reo, e imperfectas las<br />

que no la excluyen. De las primeras una sola aun es suficiente para la condenación, de<br />

las segundas son necesarias tantas cuantas basten a formar una perfecta; vale tanto<br />

como decir si por cada una de éstas en particular es posible que no sea reo, por la reunión<br />

de todas en un mismo sujeto es imposible que no lo sea. Nótese que las pruebas<br />

imperfectas de que el reo puede justificarse y no lo hace, según está obligado, se hacen<br />

perfectas»; (pero véanse, en contraste con este paso, las palabras de Beccaria recogidas<br />

en la nota 32). Otra ilustre excepción a la orientación ilustrada contra las pruebas legales<br />

positivas está constituida por Ch. Montesquieu, o. c., VI, 17, p. 329: .La deposición<br />

de dos testigos basta para el castigo de todos los crímenes. La ley les cree, puesto<br />

que hablan por la boca de la verdad.. De una jerarquía de las pruebas, distinguidas<br />

en amás que plenas», «plenas ordinarias., .más que semiplenasn y *menos que semiplenas*,<br />

habla también G. W. Leibniz, Nuevos ensayos sobre el entendimiento humano,<br />

cit., lib. IV, cap. XVI, p. 565.<br />

35. Sobre esta breve experiencia revolucionaria y más en general sobre las vicisitudes<br />

que acompañaron al nacimiento del proceso penal moderno volveré profusamente<br />

en los apartados 39,40 y 41.<br />

36. La fórmula leída a los jurados antes de retirarse a deliberar decía además: «la<br />

ley no pide cuenta de los medios por los que los jurados han formado su convicción: no<br />

les prescribe en absoluto reglas a las que deban adherir especialmente la plenitud o la<br />

suficiencia de una prueba; les pide interrogarse a sí mismos en el silencio y el recogimiento<br />

y buscar, en la sinceridad de su conciencia, qué impresión han hecho sobre su<br />

razón las pruebas aportadas contra el acusado y los medios de la defensa. La ley no les<br />

dice en absoluto: 'tendréis por verdadero todo hecho testificado por tal número de testigos,<br />

o no consideraréis suficientemente establecida toda prueba que no se haya formado<br />

con tantos testigos o tantos indicios'; no les hace más que esta pregunta, que encierra<br />

toda la medida de su deber: '{tenéis una íntima convicción?'».<br />

37. M. Nobili, o. c., pp. 155 y 149. El último sistema completo de pruebas legales<br />

es el realizado en el Código de instrucción criminal de Prusia de 11.12.1805, sobre<br />

el cual véase F. Carrara, Programa. Parte general, cit., apartado 910, p. 389.<br />

38. La principal fuente de informaciones sobre la retórica pre-aristotélica es la<br />

Rhetorica ad Alessandrum, atribuida a Anaxímenes de Lámpsaco, que documenta la<br />

elaboración de una .teoría de los signos. como referentes empíricos de la investigación<br />

inductiva, además de la distinción entre signo probable (semeion) y signo necesario (tecnerion),<br />

recuperada después por Aristóteles, Retórica, 1, 2, 1357b, pp. 15 ss. Cf.<br />

A. Giuliani, 11 concetto di prova, cit., pp. 11 ss.<br />

39. Aristóteles, Analíticos primeros, en Tratados de lógica (Organon), vol. 11,<br />

trad. de M. Cande1 Sanmartín, Gredos, Madrid, 1988, libro 11, pp. 294 SS.; Tópicos, en<br />

Tratados de lógica (Organon), vol. 1, trad. de M. Candel Sanmartín, Gredos, Madrid,<br />

1982, pp. 275 SS.; Retórica, cit. Es a estos textos donde se remonta, como es sabido, la<br />

primera elaboración de una lógica inductiva distinta de la lógica deductiva, conforme a<br />

la diferenciación entre .silogismos demostrativos. o *apodícticos» y .silogismos dialéctico~.<br />

o .retóricos.: los primeros, relativos a la esfera de lo «necesario>>, y los segundos,<br />

a la de lo .no necesario*, .posible., .probable» u ,.<br />

40. La obra de Hermágoras de Temnos -y, en particular, su teoría de los status,

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