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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9 EL JUICIO. CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

Se comprende la importancia, teórica y práctica, del tipo o tipos<br />

de responsabilidad elegidos. Los distintos sistemas de responsabilidad<br />

remiten, de hecho, a diversos modelos de juez: en cuanto a las formas<br />

de reclutamiento, a las fuentes de legitimación política, a la colocación<br />

institucional respecto a la sociedad y a los otros poderes del estado.<br />

Las opciones más importantes son sin duda las que tienen que ver con<br />

la responsabilidad política: si es admisible o inadmisible y, en el pri-<br />

mer caso, si debe darse directamente ante al pueblo o ante otros su-<br />

jetos del sistema político. Se trata, en otras palabras, de la opción<br />

entre juez electivo, juez de designación política y juez por concurso.<br />

¿Es compatible una responsabilidad política del juez ante sus electores<br />

o ante los órganos que lo han nombrado, con las específicas fuentes<br />

de legitimación asignadas aquí a la jurisdicción? Y ¿la sanción de la<br />

no reelección o de la no confirmación puede considerarse razona-<br />

blemente eficaz? En fin, ¿cuál de los tres modelos de juez se configura<br />

como más independiente y menos integrado en el sistema político?<br />

El primer modelo - el del juez electivo, responsable políticamen-<br />

te frente al electorado- tiene hoy una ejemplificación en la elección<br />

directa por sufragio universal de los «jueces estatales» de los Estados<br />

Unidos. Es claro que esta forma de responsabilidad está virtualmente<br />

en contraste con las particulares fuentes de legitimación de la juris-<br />

dicción analizadas en los apartados 9, 10, 37 y 40.2. El juez, a dife-<br />

rencia de los órganos del poder legislativo y del ejecutivo, no debe re-<br />

presentar mayorías ni minorías. Y el consenso del electorado no sólo<br />

no es necesario sino que puede incluso ser peligroso para el correcto<br />

ejercicio de sus funciones de averiguación de la verdad y de tutela de<br />

los derechos fundamentales de las personas juzgadas por él. La san-<br />

ción de la no reelección por la pérdida de la confianza popular, en la<br />

que debería manifestarse la responsabilidad política, está, pues, en<br />

contraste con la sujeción del juez únicamente a la ley, que impone que<br />

él decida contra las orientaciones de la mayoría e incluso de la totali-<br />

dad de sus electores, cuando éstas entren en conflicto con las pruebas<br />

adquiridas y con los derechos de los justiciables confiados a su tutela.<br />

Por lo demás, la misma experiencia americana ha terminado por<br />

abandonar en muchos estados el clásico sistema de la partisan electiolz<br />

entre varios candidatos concurrentes, sustituyéndolo por sistemas<br />

non partisan dirigidos a reducir la representatividad de los elegidos,<br />

para moderar la influencia ejercida sobre ellos por las fuerzas<br />

y reforzar, por el contrario, sus dotes de independencia y de capacidad<br />

profesional 236.<br />

En un país como Italia, donde el monopolio de la representación<br />

política corresponde en exclusiva a 10s partidos políticos, un sistema<br />

semejante sería todavía más inadecuado para una efectiva responsa-<br />

bilización. En efecto, los jueces electivos serían designados como can-<br />

didatos de las burocracias de partido, vinculados de hecho a su con-<br />

fianza, no inamovibles pero revocables en cada vuelta electoral y, en

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