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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

Hay, por último, un cuarto fundamento del principio de culpabi-<br />

lidad, que se olvida a menudo pero que quizá sea el más importante<br />

de todos. Las acciones culpables son las únicas que pueden ser no sólo<br />

objeto de reprobación, de previsión y de prevención; son también<br />

las únicas que pueden ser lógica y sensatamente prohibidas. En efecto,<br />

las prohibiciones penales son normas «regulativas», en el sentido de<br />

que necesariamente presuponen la posibilidad de ser observadas o vio-<br />

ladas por parte de sus destinatarios, a cuyo conocimiento y voluntad<br />

se dirigen, con la función pragmática de orientarlos y condicionarlos;<br />

y serían insensatas, además de inútiles, si tal posibilidad no existiese.<br />

Este cuarto fundamento, sobre el que volveré más extensamente<br />

en el siguiente párrafo, es el que, en mi opinión, mejor permite de-<br />

sembrollar el intrincado problema de la naturaleza de la culpabilidad<br />

y de sus presupuestos, normalmente enmarañado por formulaciones<br />

metafísicas. En su planteamiento tradicional este problema es el de la<br />

consistencia o inconsistencia filosófica de los tres conceptos en torno<br />

a los que se ha articulado con anterioridad la noción jurídica de cul-<br />

pabilidad: el de causalidad de la intención (o personalidad), el de ca-<br />

pacidad psicofísica del agente para autodeterminarse (o imputabili-<br />

dad), y el de conocimiento y voluntad de la acción (o intencionalidad).<br />

La idea comúnmente asociada a este conjunto de conceptos es la de<br />

que el delito es una acción a-normal cometida por una persona nor-<br />

mal en condiciones normales. Aun siendo banal (o quizá por ello),<br />

esta idea conlleva graves interrogantes que ponen en movimiento, y en<br />

conflicto recíproco, concepciones globales del hombre y del mundo.<br />

¿Tiene sentido distinguir entre personas normales o imputables y<br />

personas anormales o inimputables? ¿Cuáles son los criterios que<br />

permiten distinguir a los enfermos mentales de los sanos? Y, antes<br />

aún, ¿es lícito hablar de los primeros como de una subespecie inferior<br />

del género humano? Finalmente, y sobre todo, ¿es posible considerar<br />

como factor causal del delito a la voluntad consciente de actuar, vo-<br />

luntad a su vez no determinada por causas preexistentes e indepen-<br />

dientes sino libre y autodeterminante?<br />

4. ;Habría podido actuar de otro modo? El dilema metafísico entre<br />

determinismo y libre albedrío.. El problema, antiquísimo, es la alter-<br />

nativa entre determinismo y libre albedrío, alternativa que ha pene-<br />

trado la historia entera del pensamiento filosófico occidental. Según<br />

las hipótesis deterministas y sus múltiples variantes (fatalistas, teoló-<br />

gicas, mecanicistas, histórico-idealistas, economicistas, etc.), todo fe-<br />

nómeno -y por tanto no sólo las acciones, sino también la intención<br />

(O sea, la suma de conocimiento y voluntad) de realizarlas- es efecto<br />

necesario y, por ello, inevitable de causas absolutamente condicio-<br />

nantes, de tipo físico, psíquico, ambiental, económico o social, con-<br />

dicionadas, a su vez, por otras causas de tipo análogo e igualmente<br />

condicionantes y condicionadas en una especie de espiral hacia el in-

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