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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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I EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

sido negado por nuestra casación: *El juez puede basar su propia convicción incluso en<br />

un único indicio, prescindiendo de la coordinación con otros elementos, con tal de que<br />

el hecho ignoto que se ha de probar se coloque como el único lógicamente consecuente<br />

y correlativo con el hecho conocido (Cass., sección IV, 8.7.1967, en ~Cassazione penale.<br />

Massimario annotato., 1968, p. 131 8).<br />

82. G. W. Leibniz, o. c., lib. IV, cap. XVI, pp. 567.<br />

83. La cuestión ha sido hipotecada, en la doctrina, por el prejuicio epistemológico<br />

que identifica ~logicidad~~ del juicio y silogismo deductivo, y por la consiguiente<br />

admisión del control de logicidad sólo sobre los *juicios de derecho. (deductivos) y no<br />

también sobre los *juicios de hecho>, (inductivos): cf., por ejemplo, G. Calogero, La logica<br />

del giudice e il suo controllo in cassazione, cit., pp. 41-42, 289, 294 y passim. Es<br />

claro que, en cambio, si por *lógica>> se entiende la lógica no sólo deductiva sino<br />

también inductiva, no hay razón para no admitir el control lógico de la casación también<br />

sobre la adecuación de la motivación de hecho, es decir, sobre la carencia de confirmaciones<br />

(o pruebas) por nzodus ponens o sobre la presencia o la falta de práctica de<br />

refutaciones (o contrapruebas) por modus tollens.<br />

84. Como ha observado V. Frosini, Equitri (trozione), en Enctclopedia del diritto,<br />

cit., XV, 1966, p. 69, esta fórmula no es de Aristóteles, y es una simplificación deformadora<br />

de su pensamiento.<br />

85. Aristóteles, Ética Nicomáquea, cit., V, 10, 1137b, p. 263. En este y en los pasajes<br />

que siguen he dado al término epieikeia -siguiendo las indicaciones de Frosini<br />

(O. C., p. 70, nota 4)- el sentido de ( en lugar de, coino se hace en la traducción<br />

de Plebe, (

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