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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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II. AXIOLOGIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

hombre, sino que todo lo más la justifican como momento de rebelión<br />

o como signo y efecto de causas sociales patológicas; y por eso im-<br />

pugnan la pena como inútilmente constrictiva o puramente funcional<br />

a la defensa de contingentes intereses dominantes, concibiendo en su<br />

lugar técnicas de control no jurídicas sino inmediatamente morales y<br />

sociales, tales como el «ojo público» la .fuerza invisibles de la<br />

«educación moral. 9, el solidarismo terapéutico 'O, la difusión social de<br />

la vigilancia y del control1' o la «presión de la opinión pública» 12.<br />

Elementos análogos de confusión holista entre derecho y moral,<br />

basados en la hipótesis del cese post-revolucionario de cualquier ten-<br />

sión y conflicto social y del carácter auto-corrector de la sociedad co-<br />

munista, están presentes también en algunos filones del marxismo po-<br />

lítico, en los que paradójicamente se ligan, con acentos antiliberales y<br />

estatalistas extraños al pensamiento de Marx, con la idea de la futura<br />

extinción del estado 13. Piénsese en el Lenin de El estado y la revolu-<br />

ción, que dibuja una sociedad en la que los hombres, «liberados de la<br />

esclavitud ca~italista. de los innumerables horrores. barbaridades.<br />

absurdos e ignominias de la explotación capitalista, se acostumbran<br />

poco a poco a observar las reglas elementales de la convivencia so-<br />

cial ... sin constricción, sin sumisión, sin ese aparato especial de cons-<br />

tricción que se llama estadon 14; para concebir después, como instru-<br />

mento para «la educación y la habituación a la disciplina de millones<br />

de trabajadores», un nuevo estado panóptico a cuyo ((registro y control~<br />

nadie «podrá en modo alguno sustraerse» 15. Y piénsese, sobre<br />

todo, en el Gramsci de los Quaderni, donde se proyecta, como obra<br />

del «grupo social que se plantea como objetivo a conseguir la desa-<br />

parición del estado y de sí mismo*, la creación de «un estado ético, un<br />

estado que tienda a poner fin a las divisiones internas de dominados,<br />

etc., y a crear un organismo social unitario técnico-moral» 16. En una<br />

perspectiva ético-pedagógica similar, que acentúa el caracter organi-<br />

cista y totalizante de la concepción leninista, Gramsci llega a pro-<br />

pugnar una expansión ilimitada del papel y de los contenidos del de-<br />

recho, al que atribuye «carácter educativo, creador, formadorn l', y<br />

más en general del estado, al que igualmente asigna una «tarea edu-<br />

cativa y formativa* e incluso el fin de «crear nuevos y más altos<br />

tipos de civilización, adecuar la 'civilización' y la moralidad de las más<br />

vastas masas populares a las necesidades del desarrollo continuo del<br />

aparato económico de producción» y hasta de «elaborar, físicamente<br />

incluso, nuevos tipos de humanidad» ls. Se sigue de ello una paradó-<br />

jica exaltación del derecho penal, llevada a cabo bajo la enseña de una<br />

explícita reducción del derecho a la moral y con acentos integralistas<br />

difícilmente encontrables en la rica tradición del moralismo jurídico y<br />

del derecho en al máximo 19.<br />

Moralismo utópico y nostalgia regresiva de modelos arcaicos y<br />

«tradicionales» de comunidad sin derecho son finalmente las señas de<br />

identidad del actual abolicionismo penal, escasamente original res-

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