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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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8. EL <strong>DEL</strong>ITO. CUANDO Y COMO PROHIBIR<br />

eminentemente disponible del bien ofendido debería justificar, y así se<br />

argumentará en el apartado 39.4, la persecución a instancia de parte<br />

más que de oficio.<br />

La tercera restricción tiene carácter estructural y es consecuencia<br />

del cambio, también estructural, que en la mayor parte de los delitos<br />

impone el requisito de lesividad concreta. Me refiero, ante todo, a los<br />

delitos de atentado, definidos en el código Rocco como «actos dirigi-<br />

dos a» determinado resultado -incluyéndose aquí también los actos<br />

preparatorios y la ideación, independientemente del peligro corrido<br />

por los bienes afectados - y que vendrían a reformularse como<br />

«actos idóneos paran producir tales resultados, con lo que quedarían<br />

transformados en mera «tentativa» y, con ello, suprimidos, al estar la<br />

tentativa prevista, con carácter general, para todos los delitos 60. Lo<br />

mismo puede decirse de todos los denominados «delitos de peligro<br />

abstracto. o *presunto» 61, en los que tampoco se requiere un peligro<br />

concreto, como «peligro» que corre un bien, sino que se presume, en<br />

abstracto, por la ley; de modo que allí donde de hecho no concurre lo<br />

que viene a castigarse es la mera desobediencia o la violación formal<br />

de la ley por parte de una acción inocua en sí misma. También estos<br />

tipos deberían ser reestructurados, sobre la base del principio de lesi-<br />

vidad, como delitos de lesión, o al menos de peligro concreto, según<br />

merezca el bien en cuestión una tutela limitada al perjuicio o antici-<br />

pada a la mera puesta en peligro 62. Pero para algunos de estos delitos<br />

-como los de asociación, conspiración, instigación para ciertos deli-<br />

tos contra la seguridad interior del Estado, provocación, insurrec-<br />

ción, guerra civil- es imposible una transformación en figuras de pe-<br />

ligro concreto sin caer en esquemas normativos informados por el tipo<br />

de autor 63. LO oportuno es, pues, su supresión porque, como se pro-<br />

bará en los apartados 43.3 y 54, implican duplicar la reponsabilidad<br />

por los delitos comunes de los que son sólo un medio, o bien operan,<br />

de hecho, como delitos de «sospecha» que ocupan el lugar de otros<br />

más concretos no sometidos a juicio por falta de pruebas, con la<br />

consiguiente violación de todas las garantías procesales.<br />

En conclusión, el principio de lesividad, como ha quedado aquí<br />

definido, tiene el valor de criterio polivalente de minimización de las<br />

prohibiciones penales. Y equivale a un principio de tolerancia ten-<br />

dencial de la desviación, idóneo para reducir la intervención penal al<br />

mínimo necesario y, con ello, para reforzar su legitimidad y fiabilidad.<br />

Si el derecho penal es un remedio extremo, deben quedar privados de<br />

toda relevancia jurídica los delitos de mera desobediencia, degradados<br />

a la categoría de daño civil los perjuicios reparables y a la de ilícito<br />

administrativo todas las violaciones de normas administrativas, los he-<br />

chos que lesionan bienes no esenciales o los que son, sólo en abstrac-<br />

to, presuntamente peligrosos, evitando así la cestafa de etiquetas» 64<br />

consistente en calificar como «administrativas» sanciones restrictivas<br />

de la libertad personal que son sustancialmente penales.

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