01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

15.12.1979, 1-6 y 11 ley n. 304 de 29.5.1982), «pruebas decisivas<br />

para la identificación o captura de los partícipes» o .relevantes para<br />

la reconstrucción del hecho» (arts. 4 del d.1. n. 625 de 15.12.1979 y 3<br />

de la ley n. 304 de 29.5.1982), «asociación de tipo mafioson (art. 416<br />

bis c.p., introducido por el art. 1 de la ley n. 646 de 13.9.1982). En<br />

algún caso es la propia ley la que da una definición de los términos<br />

valorativos empleados, pero con términos que precisan, a su vez, de<br />

valoración: el art. 529 c.p. califica como obscenos «los actos y objetos<br />

que, según el común sentir, ofenden el pudor», salvo que sean considerados<br />

«obras artísticas o científicas*: el art. 203 C.D. considen - ---<br />

~socialmente peligroso» a quien, aun no habiendo sido condenado,<br />

«es probable que cometa nuevos hechos previstos en la ley como delitos~;<br />

y el art. 585.2 c.p. define la noción de «armas a efectos de la<br />

ley penal» incluyendo en ella «todos los instrumentos aptos para lesionar,<br />

cuya tenencia está prohibida», y, por tanto, en base al art. 4.2<br />

de la ley n. 110 de 18.4.1975, no sólo las armas en sentido propio,<br />

sino «cualquier otro instrumento no considerado expresamente como<br />

arma blanca punzante o cortante, claramente utilizable, por las circunstancias<br />

de tiempo y lugar, para causar lesiones personales*.<br />

Con todo, la forma extrema de disolución subjetivista del .hecho<br />

delito* en el juicio potestativo de condena viene representada por<br />

los delitos de sospecha, esto es, por tipos penales no consistentes en<br />

conductas consideradas por la ley en sí mismas como lesivas de bienes<br />

jurídicos, sino como suficientes, en circunstancias idóneas y acompañadas<br />

por determinadas condiciones personales como las de sospechoso<br />

o reincidente, para suscitar la sospecha (de delitos cometidos<br />

pero no probados o de delitos no cometidos todavía): es el caso de la<br />

«posesión injustificada de llaves falsas o ganzúas» (art. 707 c.p.) o de<br />

«valores» (art. 708), de .la compra de cosas de origen sospechoso^<br />

(art. 712), de portar «sin motivo justificado. «objetos aptos para lesionar~<br />

(art. 4.2. y 3, ley n. 110 de 18.4.1975) o, incluso, .cascos protectores<br />

o cualquier otro medio apto para dificultar el reconocimiento<br />

de la personan (arts. 5 ley n. 152 de 22.5.1975 y 2 ley n. 533 de<br />

8.8.1977) y, sobre todo, de la tenencia o transporte de «cantidades no<br />

módicas de estupefacientes» (arts. 71 y 80 de la ley n. 685 de<br />

22.12.1975). En estos casos la pena depende del juicio subjetivo del<br />

juez sobre el carácter «injustificado. o sospechoso^ de la cosa poseída,<br />

adquirida o transportada, en cuanto posible instrumento o<br />

medio de prueba de otros delitos como hurto, receptación, lesiones o<br />

expendición de estupefacientes. El .hecho delito., consiguientemente,<br />

va no es tanto una conducta obietiva como una conducta o una circunstancia<br />

valorada como no jlstificada o sospechosa; no un hecho<br />

totalmente pre-determinado por la ley en todas sus notas empíricas,<br />

sino un hecho de cuyos elementos objetivos pasa a formar parte una<br />

valoración subjetiva de1 juez, consistente precisamente en su sospecha<br />

de que las conductas o circunstancias indicadas por la ley sirvan o

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!