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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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7. LA PENA. CUANDO Y COMO CASTIGAR<br />

guiente vigente hasta que sea anulada. Y Bobbio, aunque distingue<br />

entre «validez formal* y «validez material,, y admite que «dos normas<br />

incompatibles no pueden ser ambas válidas», se ve constreñido por<br />

esa misma identificación a hablar de «abrogación implícita,, de la ley<br />

«incompatible con una norma jerárquicamente superior),, en vez de<br />

hablar de anulación jurisdiccional, y por consiguiente a no tener en<br />

cuenta la «existencia» de normas inválidas que cesa sólo con su anu-<br />

-. lación lo.<br />

El resultado más grave de esta incomprensión es el de clausurar la<br />

divergencia -fisiológica, pero a veces de dimensiones patológicasentre<br />

ser y deber ser en el derecho, que en los modernos ordenamientos<br />

complejos corresponde a la diferenciación entre los diversos<br />

niveles normativos: los superiores, respecto a los cuales es predicable<br />

la validez o invalidez, y los inferiores, respecto a los cuales es predicable<br />

la eficacia o ineficacia de las normas, en todos los casos<br />

existentes o vigentes. De todo ello resultan falacias análogas a las<br />

expresadas por las doctrinas iusnaturalistas o ético-legalistas, que<br />

confunden derecho v moral o ser v deber ser del derecho ~ositivo respecto<br />

a valores externos a él. Más exactamente, la falacia normativista<br />

es análoga a la iusnaturalista, desembocando una y otra en la confusión<br />

del deber ser con el ser jurídico y en la asunción como vigentes en<br />

el primer caso sólo de las normas válidas y en el segundo sólo de las<br />

normas justas. La falacia realista es por el contrario análoga a la<br />

ético-legalista, desembocando ambas en la confusión del ser con el<br />

deber ser jurídico y en la asunción en el primer caso como válidas y en<br />

el segundo como justas de todas las normas positivamente vigentes.<br />

En todos los casos la cancelación de la divergencia entre deber ser y<br />

ser en el derecho sirve para ocultar la ilegitimidad jurídica latente de<br />

los ordenamientos positivos. En efecto, mientras los enfoques normativistas<br />

se limitan a la contemplación acrítica del deber ser jurídico<br />

confundiéndolo con el ser efectivo del derecho, los enfoques realistas<br />

se contentan con una aceptación igualmente acrítica del ser jurídico<br />

sin percibir su distancia respecto al deber ser en el derecho.<br />

Las falacias en las que incurren las teorías del derecho contemporáneas<br />

son sin embargo no sólo más sutilmente mistificadoras sino<br />

también más injustificadas en el plano teórico de lo que lo fueron las<br />

iusnaturalistas o ético-legalistas. En particular, la confusión entre validez<br />

y vigencia podía consentírsele a Hobbes o a Bentham, que tenían<br />

que vérselas con el estado absoluto del antiguo régimen "; no<br />

puede ser consentida en cambio en el estado constitucional de derecho,<br />

que es un sistema normativo complejo que incorpora el «deber<br />

ser,, en forma de garantías jurídicas. Este deber ser incorporado al derecho<br />

positivo, como se ha dicho, no coincide ni con la vigencia o la<br />

existencia jurídica de las normas, ni menos aún con el deber ser extrajurídico<br />

expresado por principios de derecho natural o de justicia, sino<br />

con la validez, que resulta de la conformidad de las normas con los

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