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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9. EL JUICIO. CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

PO? el hecho de que en algunos casos el ejercicio del poder de acusar<br />

este subordinado a ciertas manifestaciones de voluntad configuradas<br />

vor la ley como condiciones de procedibilidad, como la presentación<br />

de la querella o denuncia por parte del ofendido, o bien de petición o<br />

autorización por parte de los órganos del poder ejecutivo. Todos<br />

estos actos son, en efecto, condiciones tanto necesarias como suficientes<br />

de la ~rocedibilidad venal. de manera aue. como no constitu-<br />

1 '<br />

yen acciones en sentido propio, sino sólo circunstancias necesarias en<br />

ausencia de las cuales la acción carece de viabilidad, su presencia es<br />

suficiente para que los órganos de la acusación pública estén obligados<br />

a actuar. La discrecionalidad, en consecuencia, no es en tales<br />

casos del ministerio público, y menos aún del juez, sino sólo de la<br />

parte ofendida o de la autoridad pública, a los que el ordenamiento<br />

reserva el poder de decidir sobre la oportunidad de una tutela penal<br />

del bien ofendido Dor el delito.<br />

Es útil distinguir entre condiciones objetivas y condiciones subjetivas<br />

de procedibilidad. Son condiciones objetivas las que se refieren a<br />

la naturaleza del delito: como la querella, la denuncia y la petición,<br />

dejadas al criterio de la parte ofendida o del gobierno en función de la<br />

calidad del bien lesionado o del hecho de que el delito se haya producido<br />

fuera del territorio nacional. Son, sin embargo, condiciones<br />

subietivas las aue hacen referencia al carácter del reo: como la autorización<br />

para proceder contra parlamentarios o la vieja .garantía<br />

administrativa., que constituyen inmunidades reservadas a algunas<br />

personas.<br />

El valor de igualdad de los ciudadanos frente a la ley, expresado<br />

en el apartado 36.2 con la prohibición de normas penales cuasi constitutivas,<br />

y el principio de inderogabilidad del juicio enunciado con el<br />

axioma A7 en el primer punto de este apartado excluyen la legitimidad<br />

de todas las condiciones subjetivas de procedibilidad, es decir, de<br />

cualquier forma de inmunidad en favor de sujetos privilegiados. Tales<br />

inmunidades, aunque se remontan al derecho romano y tuvieron amplia<br />

difusión durante el ancien régime 120, recibieron una legtimación<br />

política precisamente de la Revolución francesa, que quiso con<br />

ellas tutelar -derogando el principio de igualdad, pero en nombre de<br />

la separación de poderes- la independencia de las funciones legislativa<br />

y ejecutiva de las interferencias del poder judicial 12'. La más<br />

odiosa de todas fue sin duda la llamada «garantía administrativan, es<br />

decir, la autorización del gobierno para proceder contra funcionarios<br />

públicos por actos concernientes a su oficio. Introducida en Francia<br />

por una serie de leyes de 1789 y 1790, y después por el art. 75 de la<br />

Constitución de 13 de diciembre de 1799, fue suprimida por un decreto<br />

de 19 de septiembre de 1870 122. Pero pasó a Italia 123, donde permaneció<br />

hasta la República, aunque limitada a algunos funcionarios,<br />

como los ~refectos, sub-prefectos, alcaldes y cuantos hacían sus<br />

veces, para los delitos cometidos con ocasión de su oficio (sobornos,

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