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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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111. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

para los peregrinos. Y fue restablecida, en casos y en formas mucho más numefosas y<br />

crueles, bajo el imperio. Una mitigación se debió a Constantino, que con la constitución<br />

Cruenta spectacula del 325 abolió los suplicios de la crux y de la condena gladio ve1<br />

bestiis, al sustituirlos por los trabajos forzados in metallum (C. Th. 15.12.1). En cuan-<br />

to a las penas corporales, fueron entre los romanos el talión, conminado por las XII<br />

Tablas para la membri ruptio (VIII, 2), el apaleamiento (fustium ictus) y la flagelación<br />

(flagellorum ictus), de las que sin embargo estaban excluidos los ciudadanos gracias a<br />

la lex Porcia, y el estigma, infligido a menudo a los humiliores además de como pena<br />

accesoria a la pena capital de la damnatio ad metalla (pero una constitución de<br />

Constantino del 315 [CI. 9.47.171 suprimió el estigma en el rostro). Cf. G. Carmignani,<br />

Teoria, cit., lib. 1, cap. XIV, pp. 235 SS. y cap. XV, pp. 278 SS.; K. J. Mittermaier, o. c.,<br />

pp. 3 SS.; G. Crivellari, o. c., pp. 17-20; C. Ferrini, Esposizione, cit., pp. 143-162;<br />

G. Pugliese, Diritto penale romano, cit.; Th. Mommsen, o. c., t. 111, pp. 246-286 y 330-<br />

335. Una apología de la moderación de las penas en la Roma republicana la hace<br />

Montesquieu, Del Espíritu, cit., VI, 15, p. 109.<br />

85. Son sólo algunos de los modos de ejecución capital recordados, con amplio<br />

repertorio de fuentes, por P. del Giudice, Diritto penale germanico rispetto all'ltalia,<br />

cit., pp. 515-516, y sobre todo por A. Pertile, Storia del diritto italiano, cit., pp. 260-<br />

277. En cuanto a las penas corporales, fueron las más diversas y lacerantes, y siempre<br />

diferenciadas iuxta conditionern personae: de las mutilaciones de partes del cuerpo<br />

(manos, pies, nariz, ojos, orejas, labios) al rapado del cráneo sobre el que después se es-<br />

parcía pez y tal vez plumas con objeto de burla; de la perforación de las orejas o de la<br />

lengua a los azotes y los bastonazos, más o menos graves según el número de golpes y<br />

el grosor del bastón; del aislamiento en las mazmorras a las penas infamantes del es-<br />

tigma -en la cara, la espalda o el brazo-, la picota, la jaula o la argolla al cuello<br />

(P. del Giudice, o. c., pp. 517 SS.; A. Pertile, o. c., pp. 248-260 y 341-353; C. Calisse,<br />

Suolgimento storico del diritto penale, cit., pp. 390 SS.; A. Solmi, Storia del diritto ita-<br />

liano, Soc. Ed. Libraria, Milán, 1918, pp,. 857 SS.; G. Diurni, Pena criminale (diritto in-<br />

termedio), en Enciclopedia del diritto, cit., XXII, 1982, pp. 760 SS.).<br />

86. Los juicios de herejía y de brujería fueron competencia de la Iglesia en los si-<br />

glos xrrr a xmir, quien después de la condena relegaba al hereje a las autoridades secu-<br />

lares, no sin recomendarlo a su piedad. Tras una decretal de Inocencio 111 sobre la le-<br />

gitimidad de la pena capital (Vergentis in senium), la hoguera para los herejes, seguida<br />

de la destrucción de la casa y de la confiscación de los bienes, fue sancionada por pri-<br />

mera vez por una constitución de Federico 11 para el reino itálico de 1224, extendida en<br />

1238 al reino de Sicilia y en 1239 a todo el imperio; fue luego repetido en las legisla-<br />

ciones de muchas ciudades y principados, introducido en Inglaterra por un writ de ha-<br />

eretico comburendo y de nuevo en Alemania por las ordenanzas criminales de 1507,<br />

de 1516 y de 1551. La primera persecución de la herejía como crimen publicum<br />

(CI. 1.5.4.1) -pero en formas predominantemente correctivas, interdictorias e infa-<br />

mantes- se remonta sin embargo a las constituciones de Graciano, Arcadio y Honorio<br />

contenidas en el libro XVI del código teodosiano (sobre lo cual, véase L. de Giovanni,<br />

Chiesa e stato nel codice teodosiano. Saggio su1 libro XVI, Ternpi Moderni, Nápoles,<br />

1980); pero ya en el libro 1 del código justinianeo se llega a castigar con la decapitación<br />

a los maniqueos (CI. 1.5.11: .Ubicumque Manichaei inveniantur, capite damnandi<br />

sunt. Manichaeo in loco romano degere deprehenso, caput amputator.) y con el des-<br />

tierro y la infamia a todos los demás herejes (CI. 1.5.19). Todavía más antigua es la per-<br />

secución de los sortilegios, la brujería y la magia, que se remonta al derecho romano de<br />

las XII Tablas (Vm, 1) y, luego, de la edad imperial (Cl. 9.18.4-6), así como al primer<br />

derecho bárbaro. Pero sólo en el siglo xrn comienza a ser practicada la quema en vivo de<br />

las brujas, primero en Italia y en Alemania y luego, de manera cada vez más masiva, en

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