01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

l. EPISTEMOLOGIA LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

principios recíprocamente interdependientes: la separación neta entre<br />

la acusación, a la que incumbe la carga probatoria, y el juez, enten-<br />

dido como espectador imparcial; el contradictorio entre las partes<br />

como técnica de formación y de argumentación de las pruebas; la in-<br />

mediación, la oralidad y la publicidad del juicio; el sistema de los jp-<br />

rados popularesj8. Este modelo procesal, que los decretos de 1789 y<br />

de 1791 habían recibido unitariamente. no sobrevivió en Francia a la<br />

estación revolucionaria. Primero el código termidoriano de 25 de<br />

octubre de 1795 y después, más radicalmente, el napoleónico de<br />

1808 desincardinarori el sistema al sustituir la acusación ante jurado<br />

por un sumario escrito y secreto llevado de oficio por el juez instruc-<br />

tor, insertando así en un procedimiento inquisitivo el ya adquirido<br />

principio de la intime conviction. De ello es resultado aquel «proceso<br />

mixto. que será copiado por numerosas codificaciones posteriores,<br />

incluida la italiana: predominantemente inquisitivo en la fase de ins-<br />

trucción, predominantemente acusatorio en la fase de debate y<br />

domifiado en ambas fases por el principio de la libre convicción del<br />

juez-inquisidor. Se comprende que tal emonsrruo, nacido del aco-<br />

plamiento del proceso inquisitivo y del acusatorio» "', ha sumado los<br />

defectos de uno y otro, comprometiendo de hecho el único valor<br />

común a ambos: la obligación del juez de decidir iuxta alligata atque<br />

probata, que caracteriza tanto al proceso puramente inquisitivo,<br />

donde es necesaria la prueba legal, como al proceso acusatorio,<br />

donde el juez es pasivo frente a la actividad probatoria de las partes y<br />

está vinculado a ella hO.<br />

La disolución moderna de la carga de la prueba a la sombra de la<br />

fórmula vacía de la íntima o libre convicción del juez depende, sin em-<br />

bargo, todavía más que de esta alteración institucional de la estructura<br />

del proceso, de la falta de elaboración de una adecuada teoría de la<br />

prueba y de la convicción inductiva. Esta carencia no puede ser su-<br />

plida por la calificación de la convicción requerida como «racional» o<br />

.argumentada* 6', O de la prueba como aciertan, «firme», «estricta»,<br />

.probada* o con otros adjetivos similares que no añaden nada a los<br />

sustai-iti~os~~. En todos los casos, en efecto, si se interpreta la (

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!