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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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11. AXIOLOGIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

pueden encontrarse en la base de las dos versiones opuestas del abo-<br />

licionismo: el «principio nrnornl,, ne! egoísmo que regulurh 13 sacie-<br />

dad del bellum omnium y el «principio moral» de la autorregulación<br />

social que caracterizaría a la sociedad pacificada sin estado. En efecto,<br />

ninguno de los dos principios resulta idóneo para fundamentar más<br />

que sistemas ilimitadamente autoritarios en tanto que entregados al<br />

juego libre y desenfrenado de los poderes, poco importa que sean in-<br />

dividuales, sociales o políticos.<br />

No obstante, las doctrinas abolicionistas tienen también dos mé-<br />

ritos no desdeñables. Aun cuando en la configuración de la sociedad<br />

futura profesen una explícita confusión entre derecho y moral con<br />

perspectivas inevitablemente antiliberales, en la crítica de la sociedad<br />

presente están informadas por el contrario por una radical separación,<br />

incluso por la contraposición, entre instancias éticas de justicia y de-<br />

recho positivo vigente. Esta contraposición se manifiesta por un lado<br />

en la deslegitimación de los ordenamientos existentes o de cada una de<br />

sus partes; por otro, en la justificación no de las penas sino de los de-<br />

litos, de los que se ponen de manifiesto sus causas sociales o psicoló-<br />

gicas y sus legítimas motivaciones políticas o la ilegitimidad moral de<br />

los intereses que lesionan. El punto de vista abolicionista -precisa-<br />

mente porque se coloca de parte de quien sufre el coste de las penas y<br />

no del lado del poder punitivo, y es por consiguiente programática-<br />

mente externo a las instituciones penales vigentes- ha tenido el mé-<br />

rito de favorecer la autonomía de la criminología crítica, de suscitar<br />

sus investigaciones acerca de los orígenes culturales y sociales de la<br />

desviación y de la relatividad histórica y política de los intereses pe-<br />

nalmente protegidos, y de contrarrestar por todo ello, quizá en mayor<br />

medida que cualquier otra orientación teórica, el latente legitimismo<br />

moral de las doctrinas penales dominantes.<br />

Hay además un segundo mérito que es preciso reconocer al abo-<br />

licionismo teórico y que es de carácter más estrictamente heurístico y<br />

metodológico. Deslegitimando el derecho penal desde un punto de<br />

vista radicalmente externo y denunciando su arbitrariedad, así como<br />

los costes y los sufrimientos que conlleva, los abolicionistas arrojan<br />

sobre los justificacionistas la carga de la justificación. Una justificación<br />

adecuada de ese producto humano y artificial que es el derecho penal<br />

debe ofrecer réplicas convincentes al desafío abolicionista, mostrando<br />

no sólo que la suma total de los costes que requiere es inferior a la de<br />

las ventajas que proporciona, sino también que lo mismo puede de-<br />

cirse de cada una de sus penas, de sus concretas prohibiciones y de sus<br />

técnicas efectivas de indagación. Y como el punto de vista externo de<br />

los abolicionistas es comprensivo del de los destinatarios de las penas,<br />

también respecto de él habrán de resultar moralmente satisfactorias y<br />

antes aún lógicamente pertinentes las justificaciones ofrecidas.

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