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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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11 AXlOLOGlA LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

Aristóteles- había propuesto, allí donde no bastara positivamente la<br />

medicina del alma, la intervención negativa del cirujano: .sicut me-<br />

dicus in sua operatione intendit sanitatem, quae consistit in ordinata<br />

concordia umorum, ita rector civitatis intendit in sua operatione<br />

pacem, quae consistit in civium ordinata concordia. Medicus autem<br />

abscindit membrum putridum bene et utiliter, si per ipsum immineat<br />

corruptio corporis. Juste igitur occidat ne pax civitatis turbetur* 123. Y<br />

antes aún la idea de la pena como redención salutífera hunde sus raí-<br />

ces en la concepción bíblica del sufrimiento como precio o medio<br />

sacrificial para la expiación de los pecados y la reconciliación del<br />

hombre con Dios 124. Por no hablar de la concepción penitencial y li-<br />

beratoria de la confesión, como del remordimiento, la vergüenza y el<br />

arrepentimiento, que pertenece a la tradición judaica y católica y en<br />

general a las religiones y a las culturas primitivas 12j.<br />

Directamente ligada a estas antiguas y nunca extintas tradiciones,<br />

la idea de la pena como medicina del alma -casi más un bien que un<br />

mal para el que la sufre-, recobra vigor en el siglo pasado, inspiran-<br />

do, aun con diversos matices, las dos versiones del moderno peda-<br />

gogismo penal: la católica, sostenida por ejemplo por Karl Roe-<br />

der, Vincenzo Garelli, Franceso Filomusi Guelfi, Vincenzo Lanza y<br />

Francesco Carnelutti 126, y la idealista, sostenida en Italia por Ugo<br />

Spirito 12' y que se remonta a Fichte y a Eduard Henke lZY. Fin de la<br />

pena, según todos ellos, es el de la reeducación y recuperación moral<br />

del condenado, en la presuposición de que es un sujeto inmoral a re-<br />

dimir. Naturalmente esta concepción pedagógica y benéfica de la<br />

función represiva, si sirve acaso para sustraerla a la objeción kantiana<br />

según la cual ningún hombre puede ser tratado como medio para<br />

fines ajenos, va acompañada de una concepción represiva de la fun-<br />

ción pedagógica. No es casual que en este terreno las doctrinas de<br />

la enmienda se encuentren con las de la retribución moral, que con-<br />

ciben análogamente el dolor como medicina del alma y factor de re-<br />

dención, según el lóbrego principio non fit redemptio sine effusione<br />

sangztinis lZ9.<br />

3. Las doctrinas terapéuticas de la defensa social: la Escuela positi-<br />

va italiana y el modelo soviético. Parten de principios filosóficos dia-<br />

metralmente opuestos las doctrinas positivistas de la defensa social,<br />

que persiguen la prevención especial de los delitos asignando a las<br />

penas y a más específicas medidas de seguridad el doble fin de curar al<br />

condenado en la presuposición de que es un individuo enfermo y10 de<br />

segregarlo y neutralizarlo en la presuposición de que también es peli-<br />

groso. Elaboradas sobre todo en Italia por la Escuela Positiva de<br />

Enrico Ferri "O, Raffaele Garofalo 131, Eugenio Florian '32 y Filippo<br />

Grispigni '"", han tenido una amplia difusión en Francia, España y<br />

América Latina 134; pero en este siglo han sido recogidas también en el<br />

ambiente anglosajón, en particular por Barbara Wootton 13', y, si

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