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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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6. EL FIN Y LOS LIMITES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

medios violentos alternativos al derecho penal y a sus garantías, y<br />

desde luego no que el derecho penal sea el único medio, ni tampoco el<br />

más importante, para prevenir los delitos y reducir la violencia arbi-<br />

traria. Por el contrario, el progreso de un sistema político se mide por<br />

su capacidad de tolerar sencillamente la desviación como signo y<br />

producto de tensiones y disfunciones sociales no resueltas, y por otro<br />

lado de prevenirla, sin medios punitivos o autoritarios, haciendo de-<br />

saparecer sus causas materialesL3. En una perspectiva semejante desde<br />

luego es posible la abolición de esa pena específica -inútilmente<br />

aflictiva e incluso criminógena- que es la reclusión carcelaria. Y, más<br />

en general, es deseable la reducción cuantitativa de la intervención<br />

penal paralelamente a la superación de los que Marx llamaba «los<br />

focos antisociales donde nacen los crímenes* 24: con la instauración de<br />

garantías jurídico-sociales de vida y supervivencia idóneas para eli-<br />

minar las raíces estructurales de la desviación por razones de subsis-<br />

tencia; con la eliminación de los fenómenos de disgregación y de<br />

marginación social de los que se nutren las subculturas criminales; con<br />

el desarrollo de la democracia y de la transparencia de los poderes pú-<br />

blicos y privados, cuyo carácter oculto e incontrolado está en el origen<br />

de gran parte de la actual criminalidad económica y administrativa.<br />

Pero esta reducción del derecho penal está justificada sólo si se re-<br />

fiere a la intervención punitiva como tal, y no a su forma jurídica.<br />

Mientras existan tratamientos punitivos y técnicas institucionales de<br />

prevención que incidan en los derechos y libertades de los ciudadanos,<br />

su justificación residirá únicamente en el sistema de garantías penales<br />

y procesales del que estén asistidos. Incluso en una improbable sacie-<br />

dad perfecta del futuro, en la que la delincuencia no existiese o en<br />

cualquier caso no se advirtiera la necesidad de reprimirla, el derecho<br />

penal, con todos sus códigos de garantías, debería a pesar de todo<br />

seguir existiendo para aquel único caso que pudiera producirse de<br />

reacción institucional coactiva a un hecho delictivo.<br />

3. Justificaciones condicionadas, condiciones de iustificación y ga-<br />

rantías. Garantismo y deslegitimación. A diferencia de las justifica-<br />

ciones utilitaristas examinadas en el capítulo anterior, todas las cuales<br />

sostienen modelos de derecho penal máximo, el esquema justificativo<br />

aquí elaborado sirve para fundamentar solamente modelos de derecho<br />

penal mínimo, en el triple sentido de la máxima reducción cuantitati-<br />

va de la intervención penal, de la más amplia extensión de sus víncu-<br />

los y límites garantistas y de la rígida exclusión de otros métodos de<br />

intervención coercitiva y punitiva, empezando por todo el sistema<br />

de medidas extra delictum y10 extra iudicium. Ello se debe a su aten-<br />

ción a una cara del problema penal por lo general olvidada: el coste<br />

social de las penas y más en general de los medios de prevención de<br />

los delitos, que puede ser superior al coste mismo de las violencias que<br />

tienen la misión de prevenir. La seguridad y la libertad de cada uno

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