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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V. PARA UNA TEORlA GENERAL <strong>DEL</strong> GARANTlSMO<br />

to: su posición de propietario de este o aquel objeto; de deudor o de<br />

acreedor de tal suma de dinero frente a tal otro sujeto; de arrendador<br />

o de arrendatario de tal inmueble; de trabajador dependiente, de<br />

arrendador de obra, de artesano o de empresario, por ser titular de<br />

tales obligaciones, derechos o poderes privados; de juez, de diputado,<br />

de funcionario público o de ministro, en cuanto titular de tales potes-<br />

tades públicas y de los correspodientes deberes funcionales; de abo-<br />

gado, de médico, de docente, de comerciante, etc., en cuanto dotado<br />

de las habilitaciones, licencias o concesiones precisas y de las relativas<br />

obligaciones. La suma de los derechos fundamentales caracteriza por<br />

el contrario a la igual personalidad jurídica de cada sujeto en cuanto<br />

persona y ciudadano. De ello se sigue que mientras las libertades y su<br />

ejercicio, al carecer tanto de títulos como de efectos jurídicos, forman<br />

la base de la igualdad jurídica, las situaciones y su ejercicio, al precisar<br />

de títulos y al ser productoras de efectos, constituyen la base de la de-<br />

sigualdad jurídica. Y mientras las relaciones y las comunicaciones es-<br />

tablecidas conforme a las primeras -de los derechos de palabra y de<br />

opinión a los de asociación y reunión, desde la libertad personal a la<br />

religiosa y hasta los derechos políticos y sindicales- son relaciones de<br />

libertad entre sujetos iguales, las relaciones instauradas conforme a las<br />

segundas son relaciones de dominio y sujeción, es decir, de poder y de<br />

exclusión entre sujetos jurídicamente desiguales. Existe, en fin, una ter-<br />

cera categoría de modalidades, por decirlo de alguna manera, inter-<br />

media respecto de las otras dos: la de las capacidades (jurídica, de<br />

obrar, penal, político-electoral y similares), las cuales definen los sta-<br />

tus de las personas designando su igual idoneidad para realizar actos<br />

o llegar a ser titulares de situaciones desiguales, y que comparten con<br />

los derechos fundamentales el hecho de no ser efectos ni de tener su tí-<br />

tulo en actos jurídicos de adquisición, sino que corresponden a todos<br />

en condiciones de igualdad, y con las situaciones jurídicas el hecho de<br />

ser ejercidas mediante actos jurídicos productivos de nuevas situacio-<br />

nes y por consiguiente de desigualdades.<br />

Es del todo evidente la diversidad entre las diferencias de identidad<br />

tuteladas por los derechos fundamentales y las desigualdades jurídicas<br />

expresadas por las situaciones y producidas por el desigual ejercicio de<br />

las iguales capacidades que aquéllas implican, la primera entre todas<br />

la capacidad de obrar o de contratar: sólo las primeras, pero no así las<br />

segundas, corresponden a valores o derechos «fundamentales ». Esto<br />

no quiere decir, obviamente, que todas las desigualdades jurídicas<br />

sean desvalores y, menos, que sean todas intolerables. Por el contra-<br />

rio, el desarrollo social se caracteriza por la creciente división de los<br />

roles y la diferenciación de posiciones y situaciones entre los sujetos<br />

del ordenamiento. Y sería no sólo ilusorio sino también regresivo<br />

pretender una supresión o, incluso, aunque fuera sólo una reducción<br />

de las consiguientes desigualdades bajo la enseña de utópicos proyec-<br />

tos de extinción del derecho y del estado. La distinción entre «dife-

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