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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

propios terroristas o algún acusador público, puede haber pensado se-<br />

riamente que el terrorismo pusiera realmente en peligro los funda-<br />

mentos del estado), la legislación y la jurisdicción de la emergencia<br />

han sido injustificadas no sólo jurídicamente sino también política-<br />

mente. Si en cambio es cierta la segunda tesis y se considera que<br />

nuestro país había entrado en guerra con los terroristas, entonces las<br />

prácticas de la emergencia han sido políticamente legítimas, pero no se<br />

ha tratado ya de derecho penal, sino de mero ejercicio de la fuerza con<br />

fines defensivos. En el primer caso se debe hablar de derecho ilegíti-<br />

mo, en el segundo, de no derecho, es decir, de defensa de hecho, jus-<br />

tificada entonces por la necesidad y hoy injustificada al haber termi-<br />

nado el terrorismo.<br />

La cuestión es de importancia central para una doctrina garantis-<br />

ta del derecho penal. Se piense lo que se piense sobre el terrorismo y<br />

en general de los fenómenos criminales de gravedad excepcional, sólo<br />

las dos respuestas apuntadas son compatibles con la lógica del estado<br />

de derecho, la cual excluye que se pueda considerar la razón de esta-<br />

do como razón jurídica. La razón jurídica del estado de derecho, en<br />

efecto, no conoce enemigos y amigos, sino sólo culpables e inocentes.<br />

No admite excepción a las reglas más que como hecho extra o anti-<br />

jurídico, dado que las reglas -si se las toma en serio como reglas y no<br />

como simples técnicas- no pueden ser doblegadas cada vez que con-<br />

viene. Y en la jurisdicción el fin nunca justifica los medios, dado que<br />

los medios, es decir, las reglas y las formas, son las garantías de ver-<br />

dad y de libertad y como tales tienen valor para los momentos difíci-<br />

les más que para los fáciles; en cambio, el fin no es ya el éxito a toda<br />

costa sobre el enemigo, sino la verdad procesal obtenida sólo por su<br />

medio y prejuzgada por su abandono.<br />

Si esto es verdad, el presupuesto de toda política garantista es hoy<br />

la crítica de la dirección aceptada en el pasado por nuestro estamento<br />

político en relación con la delincuencia de excepción: por no haber<br />

mantenido firmes los principios del estado de derecho y, a la vez, por<br />

haber presentado sus cesiones como perfectamente conformes con<br />

estos principios. No discutiré aquí si el fin, evidentemente importan-<br />

tísimo, de la derrota del terrorismo equivalía al de la salvación de los<br />

fundamentos democráticos del estado y justificaba por ello los medios<br />

excepcionales que se adoptaron. Destaco sólo que semejante equiva-<br />

lencia -si no expresaba el insensato temor de una inverosímil victo-<br />

ria de los terroristas y de la caída de la democracia bajo su mano-<br />

siempre ha mantenido un oscuro sobreentendido: la idea de que el pe-<br />

ligro para la salus rei publicae provenía en realidad del interior del sis-<br />

tema político, minado por tentaciones autoritarias, y señalaba, por<br />

ello, la fragilidad de nuestra democracia, constreñida a sufrir pequeñas<br />

rupturas para evitar rupturas mayores. Más allá de este significado,<br />

nunca claramente hecho explícito, el argumento de la defensa del es-<br />

tado democrático era evidentemente nada más que un lugar retórico,

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