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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

sarrolla con las doctrinas paleocristianas de la desobediencia en caso<br />

de conflicto entre preceptos jurídicos y reglas religiosas y después<br />

con las medievales y germánicas del tiranicidio prosigue con la doctrina<br />

tomista de la desobediencia a las leyes injustas, con la inglesa de<br />

Henry Bracton y de John Fortescue sobre la limitación legal del poder<br />

regio y con las alemanas de la doble soberanía y de la resistencia en el<br />

Standestaat o cestado estamental» o «de los órdenes)) 9; se radicaliza<br />

en el siglo XVI, en conexión con las guerras de religión, con la doctri-<br />

na calvinista de los monarcómacos, de Hotman y Beza a Du Plassis<br />

Mornay, Buchanan y Danaeus lo; se consolida teóricamente en la<br />

Edad Moderna por obra del iusnaturalismo racionalista y contrac-<br />

tualista -de Althusius y Grocio a Locke, Rousseau y Condorcet 11-<br />

hasta ser positivamente sancionada por el reconocimiento del .de-<br />

recho de resistencia* en muchas constituciones dieciochescas 12, ade-<br />

más de en algunas constituciones contemporáneas de la segunda post-<br />

guerra 13.<br />

La segunda tradición que concurre, de manera sin duda predomi-<br />

nante, en la configuración y el tratamiento del delito político es la que<br />

se informa en el principio opuesto, en gran parte moderno, de la<br />

razón de estado: entendiendo por «razón de estado» un principio<br />

normativo de la política que hace del «bien del estado., identificado<br />

con la conservación y acrecentamiento de su potencia, el fin primario<br />

e incondicionado de la acción de gobierno. Aun cuando el concepto<br />

de «razón de estado* no se encuentre más que raramente en el léxico<br />

filosófico-político, es cierto que, como demostró Friedrich Meinecke,<br />

informa ininterrumpidamente la historia práctica del estado moderno<br />

y también todo el pensamiento político absolutista y autoritario del<br />

siglo xw en adelante 14. El Príncipe de Maquiavelo es, en su sustancia,<br />

un tratado sobre la razón de estado, aunque esta expresión no apa-<br />

rezca nunca en él. Y desde Maquiavelo en adelante, la idea de la<br />

«razón de estadon como superioridad de la razón política respecto al<br />

derecho y a la moral es de hecho, aunque no se desarrolle expresa-<br />

mente, el principio inspirador de todas las filosofías políticas estata-<br />

listas, desde los teóricos del absolutismo como Bodino y Botero l5 a las<br />

doctrinas de los «intereses de los estados* en la Francia del siglo<br />

XVII 16, hasta Fichte, Hegel " y, por último, Carl Schmitt 18, que son fi-<br />

losofías curiosamente convergentes, en este aspecto, con las doctrinas<br />

revolucionarias -de Necaev a Lukács y a las perversiones estalinistas<br />

y terroristas- sobre la justificación ético-política de las «manos sucias~<br />

y del uso «oportunista» del derecho 19. En el derecho y en el proceso<br />

penal, por lo demás, la misma idea está como fundamento de<br />

todos los modelos antiliberales y antigarantistas, invariablemente informados<br />

en la concepción del delicuente político como «enemigo. al<br />

que suprimir en aras del interés general y por su identificación extra<br />

legem conforme a criterios sustancialistas y a instrumentos inquisitivos<br />

20.

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