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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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5. SI Y POR QUE CASTIGAR, PROHIBIR Y JUZGAR LAS IDEOLOGIAS <strong>PENAL</strong>ES<br />

minal que anula los poderes de resistencia)>. Está claro, con estas premisas deterministas,<br />

que la función de la pena no puede ser la intimidación, que presupone la libertad<br />

del querer, sino sólo la neutralización y10 corrección del que está .naturalmente. predispuesto<br />

al delito, o es peligroso.<br />

134. Sobre la .expansión científica de la nueva dirección. en todo el mundo, a<br />

través de innumerables publicaciones, revistas. congresos internacionales, exposiciones<br />

. u . &<br />

fotográficas, nuevas cátedras de antropología criminal, asociaciones y museos crimi-<br />

nológicos. así como sobre su influencia en la legislación de prevención, las reformas car-<br />

u . u<br />

celarias, los diversos proyectos de códigos y las orientaciones jurisprudenciales, véase el<br />

mismo E. Ferri, o. c., vol. 1, pp. 36-61.<br />

135. Partiendo de la tesis de que el derecho penal sirve sólo para .impedir que se<br />

repita el crimen» y de que por otra parte es científicamente imposible distinguir entre<br />

actos culpables y actos no culpables, Barbara Wootton propone la sustitución del sis-<br />

tema penal *tradicional., basado en la imputabilidad y la culpa, por un sistema tera-<br />

péutico y preventivo basado en la responsabilidad objetiva, en el que los motivos del<br />

crimen tengan relevancia sólo a los fines de la elección de los métodos más apropiados<br />

de tratamiento penal: .Ni la ciencia médica ni ninguna otra ciencia puede jamás espe-<br />

rar probar, cuando un hombre no resiste a sus impulsos, si ello ha sucedido porque no<br />

ha podido o porque no ha querido ... Puesto que es imposible 'meterse en la piel' de otro<br />

hombre, no hay ningún criterio objetivo para distinguir entre un impulso 'irresistible' y<br />

un impulso al que 'no se ha resistido'. (B. Wootton, Crime and the Criminal Law,<br />

Stevens and Sons, Londres, 1963, p. 74); «Si la ley dice que ciertas cosas no deben ser<br />

hechas, es ilógico limitar esta prohibición a los casos en los que han sido hechas con<br />

dolo; porque al menos las consecuencias materiales de un acto y las razones para<br />

prohibirlo son las mismas, tanto si es un resultado premeditado, como si lo es de una<br />

negligencia o de un caso fortuito. Un hombre está igualmente muerto y sus parientes<br />

igualmente afectados tanto si ha sido acuchillado como si ha sido embestido por un au-<br />

tomovilista borracho o incompetente ... En un estadio ulterior, es decir, después de lo<br />

que conocemos hoy día como condena, la presencia o la falta de una intención culpable<br />

es importantísima por el efecto que tendrá sobre las medidas que resulte apropiado<br />

tomar para prevenir el repetirse del acto prohibido ... Los resultados de los actos del im-<br />

prudente, del que ha cometido un error, del canalla y del que simplemente ha tenido<br />

mala suerte pueden ser indistinguibles el uno del otro. Pero cada uno de estos casos re-<br />

quiere un tratamiento distinto» (ibid., pp. 51-52).<br />

136. E. Pasukanis, Teoría general del derecho y marxismo, cit., p. 158: %La<br />

transformación de la pena de retribución en medida adecuada de defensa social y de re-<br />

educación de los individuos socialmente peligrosos significa resolver un gran problema<br />

organizativo que no sólo tiene raíces fuera del dominio de la actividad puramente ju-<br />

dicial, sino que, en caso de éxito, hace sustancialmente superfluos el proceso y la sen-<br />

tencia judicial. En efecto, cuando esta tarea está realizada completamente, la corrección<br />

por el trabajo no sólo deja de ser una simple 'consecuencia jurídica' de la sentencia que<br />

sanciona un supuesto delictivo, sino que se convertirá en una función social completa-<br />

mente autónoma, de naturaleza médico-pedagógica)>. Cf. también P. 1. Stucka,<br />

Izbrannye proizvedenija po marxrstko-leninskoj teorii prava (1921) trad. it. de U.<br />

Cerroni, La funzrone rivoluzionarra del diritto e dello stato e altri scritti, Einaudi,<br />

Turín, 1967, pp. 163-164,261-263 y 481 [N. del T.: existe en castellano una edición de<br />

escritos de Stucka, traducida y prologada por J. R. Capella, La función revolucionaria<br />

del derecho y del Estado, Península, Barcelona, 21974, más reducida que la edición ita-<br />

liana que cita el autor y en la que no se incluyen ninguno de los pasajes citados].<br />

Sobre el correccionalismo en al soviético véase, finalmente, S. de Sanctis, 11 lavoro ob-<br />

blrgatorio senza privazione della liberta come misura alternativa alla detenzione nel

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