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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

vativa de libertad: conforme lo ponen de relieve las estadísticas, tanto<br />

en Italia como en otros países evolucionados el número de presos va<br />

disminuyendo ls3 y las penas privativas de libertad tienden a ser trans-<br />

mutadas en «medidas alternativas» o cambiadas por sanciones susti-<br />

tutivas o, peor todavía, por otros medios de control tanto penales<br />

como extra-penales. En parte, tal fenómeno se inscribe en la crisis de<br />

la legalidad penal. Pero este aspecto regresivo ha de contrastarse con<br />

hipótesis progresivas de reforma que sería absurdo que se entretuvie-<br />

ran en la defensa de la pena de cárcel.<br />

Mientras tanto, en el transcurso del largo período en que está des-<br />

tinada a madurar la abolición de la pena privativa de libertad, exi-<br />

gencias elementales de certeza y de justicia hacen necesaria a corto<br />

plazo una drástica reducción de la misma, a través de la restricción de<br />

sus hipótesis de aplicación y el acortamiento de su duración. Esta re-<br />

ducción cuantitativa -no indirecta, a través de los actuales mecanis-<br />

mos discrecionales de indulgencia previstos en la fase de ejecución,<br />

sino directa, mediante su sustitución por tipos de penas más leves para<br />

los delitos menos graves y la reducción de la legalmente prevista para<br />

los más graves- puede representar por tanto, a corto y medio plazo,<br />

un objetivo creíble de reforma penal. Por lo demás, la misma supera-<br />

ción de la cárcel no podrá ser sino el fruto de un proceso gradual, li-<br />

gado al progreso cultural y a la reducción de las bases sociales de la<br />

violencia. La progresiva minimización de la duración de la pena car-<br />

celaria es una etapa indispensable de ese proceso.<br />

3. Por la reducción de las penas privativas de libertad. El límite má-<br />

ximo de diez años. ¿Cuál podría ser, en una perspectiva de minimi-<br />

zación de la pena, la duración máxima de la de cárcel? .Ninguna<br />

pena privativa de libertad)), escribió Vittorio Foa en 1949, pocos<br />

años después de su larga permanencia en las prisiones fascistas, «de-<br />

bería superar los tres o, al máximo, los cinco años. 184; y POCO antes,<br />

en la Asamblea Constituyente, Umberto Terracini, que también había<br />

pasado en prisión los veinte años de fascismo, había propuesto que la<br />

duración de la reclusión no superase el límite de los quince años.<br />

Pienso que la duración máxima de la pena privativa de libertad,<br />

cualquiera que sea el delito cometido, podría muy bien reducirse, a<br />

corto plazo, a 10 años y acaso, a medio plazo, a un tiempo todavía<br />

menor; y que una norma constitucional debería sancionar un límite<br />

máximo, pongamos, de 10 años. Una reducción de este género su-<br />

pondría una atenuación no sólo cuantitativa sino también cualitativa<br />

de la pena, dado que la idea de retornar a la libertad después de un<br />

breve y no tras un largo o acaso interminable período haría sin duda<br />

más tolerable y menos alienante la reclusión. Y sería posible por las<br />

mismas razones que están en la base de la crisis de la cárcel: la eficacia<br />

disuasoria y estigmatizante alcanzada, en la actual sociedad de los me-<br />

dios de comunicación, por el proceso y la condena pública, más que

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