01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

3. EL PODER PUNITIVO ENTRE VERIFICACION Y VALORACION<br />

la Edad Media tardía: .una verdadera y férrea regla de las pruebas legales le fue ajena<br />

a Alberto de Gante, a Durando y a Baldo, más inclinados a seguir el derecho romano...<br />

Durando vincula al juez no a esta o aquella prueba, sino sólo a procedere secundum<br />

alligata et probata, tanto que non potest sine probatione sententiam ferre ... Y en todas<br />

las quaestiones circu probationes no se establece ningún vínculo al juez en la valoración<br />

de las pruebas, sobre las cuales, dice Bonifacio de Vitalinis, et secundum leges et iura<br />

debe sentenciar; haereat conscientia qua quid sit probatum. Sentenciar según las pruebas<br />

y valorar estas con pura conciencia, teniendo a Dios por juez: he ahí la norma seguida<br />

en las escuelas y en los tribunales. Tal principio no resulta disminuido por el<br />

hecho de que se pasara a la enumeración de las pruebas, y eso para responder a los criterios<br />

de clasificación entonces dominantes ... Ni siquiera tal conclusión ha de modificarse<br />

por el hecho de que estos juristas quisieran que en la prueba testifical se tuviera en<br />

cuenta la edad, condición social, etc., en medida relevante, dependiendo de prejuicios<br />

del tiempo. También frente a la deposición del pobre y del noble el juez estaba con su<br />

conciencia, debiendo formar su convicción ex probabilibus et non necessariis a quibus<br />

veritas non potest abesse. La valoración de los testigos se remite al arbitrio del juez, especialmente<br />

cuando son contradictorios; y se discute hasta qué punto se puede sentenciar<br />

solamente sobre las deposiciones de los testigos: y así se llega a Matteo de Afflitto,<br />

que escribe: .iudices in hoc regno (Nápoles) debent iudicare secundum purissimam<br />

conscientiam et veritatem~. La libre convicción. en suma. nunca entra en conflicto con<br />

la necessitas probandi y con la vinculación del juicio a las actas del proceso, según la<br />

máxima de Durando .quod non est in actis non est in mundo» (cit. por G. Salvioli, o.<br />

c., parte 11, p. 412).<br />

53. J. Locke, An Essay Concerning Human Understanding (1690), trad. cast. de<br />

S. Rábade y M. E. García, Ensayo sobre el entendimiento humano, 2 vols., Nacional,<br />

Madrid, 1980, lib. IV, caps. XIV y XV, pp. 969-977; G. W. Leibniz, Nuevos ensayos<br />

sobre el entendimiento humano, cit., lib. IV, caps. XV-XVI, pp. 556-578; D. Hume,<br />

Tratado, loc. ult. cit.; Id., Investigación sobre el conocimiento cit., loc. ult. cit.<br />

54. G. Filangieri, Ciencia de la legislación, cit., lib. 111, cap. XIII, tomo 111, pp.<br />

231-242; F. M. Pagano, La logia dei probabili, cit., 1, 11, pp. 5-7; G. Carmignani,Juris<br />

criminalis elementa (1808), trad. it. de la 5." ed. de 1831 de G. Dingli, Elementi del diritto<br />

criminale, Stab. Tip. P. Androsio, Nápoles, l1854, apartados 500 y 501, p. 141;<br />

hay trad. cast. de A. Forero y J. Guerrero, Elementos de derecho criminal, Temis,<br />

Bogotá, 1979, p. 203. Cf. también F. Carrara, o. c., apartados 900 y 911, pp. 402 y 415.<br />

55. Con *la convicción del juez., escribe N. Nicolini, Della procedura pemle,<br />

cit., p. 394, .se evita que en mentes ya torcidas y débiles, a fuerza de sorites y sofismas,<br />

lo que es manifiestamente verdadero, pasando de proposición en proposición, por levísimas<br />

y casi imperceptibles mutaciones, produzca lo falso.. Y Romagnosi había advertido:<br />

.La máxima de la íntima convicción es una máxima de sabiduría y razón y no<br />

de capricho y despotismo» (en Scritti editi e inediti relativi al progetto del codice di procedura<br />

penale pe'l cessato Regno d'ltalia, apartado 159, en Opere, ed. por A. de<br />

Giorgi, Perelli y Mariani, Milán, 1842, vol. IV, t. 11, pp. 799).<br />

56. Si se excluye la tosca gnoseología positivista, que en el siglo pasado unió a filósofos,<br />

científicos y juristas, tras la época de la Ilustración se prudujo un divorcio sustancial<br />

entre epistemología científica y ciencia procesal.<br />

57. La garantía de la carga de la prueba, prevista para el juicio civil por el artículo<br />

2697 del código civil italiano, no está formalmente establecida para el proceso<br />

penal, en el que se excluye por la doctrina dominante: cf. G. A. Micheli, L'onere della<br />

proua, cit., pp. 270 SS.; A. Foschini, L'onere della prova e il processo penale, en Studi in<br />

onore di Ernesto Eula, Giuffrk, Milán, 1957, 11, pp. 10 SS.; G. Conso, 1 fatti giuridici<br />

processuali penali, Giuffrk, Milán, 1955, pp. 24 SS.; G. Verde, L'onere della prova nel

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!