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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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8. EL <strong>DEL</strong>ITO. CUANDO Y COMO PROHIBIR<br />

cados penales- dispone, en los ordenamientos contemporáneos, de<br />

un espacio creciente y progresivamente inquietante, en sintonía con su<br />

tendencia1 transformación, de la que se hablará en la parte cuarta, en<br />

un sistema de mera prevención a partir de uno retributivo.<br />

Nos referiremos, finalmente, a una cuarta figura del modelo cons-<br />

titutivo que ha conocido un desarrollo creciente en nuestro siglo: la<br />

«reeducación» del condenado como condición para reducir la pena o<br />

para aplicar medidas alternativas menos aflictivas que la privación de<br />

libertad u otros privilegios y beneficios penales. En este caso, el para-<br />

digma actúa de modo favorable al reo. Pero esto no impide que el jui-<br />

cio, al no requerir la comprobación de comportamientos determinados<br />

y susceptibles por ello de prueba y contraprueba, tenga, en relación<br />

con la personalidad (no ya desviada sino reeducada) del condenado,<br />

naturaleza constitutiva y, consiguientemente, modalidades decisio-<br />

nistas e inquisitivas. «Peligrosidad» y .susceptibilidad de tratamien-<br />

to reeducativo* son, por lo demás, unas figuras simétricas y comple-<br />

mentarias, que se definen cada vez más a través de la negación de la<br />

otra. En el apartado 44 veremos las formas disciplinarias y captatorias<br />

de que se reviste la ejecución de la pena en las reformas recientes de<br />

nuestro ordenamiento penitenciario. Mientras, se puede adelantar<br />

que aquéllas, junto a la crisis de la taxatividad y regulatividad de los<br />

tipos delictivos y a la introducción de pactos en el proceso, están<br />

produciendo en nuestro país la obsolescencia del modelo penal ga-<br />

rantista y la deformación policial y totalizante de las instituciones<br />

penales.<br />

NOTAS<br />

1. Del espíritu de las leyes, cit., XII, 2, p. 129.<br />

2. Diálogo, cit., p. 34; Id., Leviatán, cit., 27, p. 235: «todo delito es un pecado,<br />

aunque no todo pecado es un delito. Intentar robar o matar es un pecado aunque nunca<br />

se materialice en palabras o en obras; pues Dios, que ve los pensamientos del hombre,<br />

puede cargárselo a su cuenta. Pero hasta que esa intención no se manifiesta en algún<br />

hecho o en algún dicho por el que pueda ser jiizgada por un juez humano, no recibirá el<br />

nombre de delito*.<br />

3. Principios de legislación, XII, en Tratados de legislacrón civil y penal, cit.,<br />

p. 75: *En una palabra, la legislación tiene seguramente el mismo centro que la moral;<br />

pero no tiene la misma circunferencia. (cf. el pasaje íntegro supra, en la nota 23 del<br />

cap. 4, donde se citan también las tesis análogas de Beccaria y de Hommel). La tesis de<br />

que la inmoralidad es una condición necesaria pero no suficiente para que un hecho sea<br />

prohibido y castigado está también en S. Pufendorf, De jure naturae et gentium, cit., lib.<br />

VIII, cap. 111, 14.<br />

4. Arts. 669 y 670 del código Rocco.<br />

5. Piénsese, por ejemplo, en las huelgas, en las sentadas, en los .> y , prevista en el art. 62, n. 1.

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