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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

tamiento procesal. En coherencia con la nueva naturaleza del proceso<br />

como terreno de lucha, objeto de prueba, además de objeto de pena,<br />

es en definitiva no tanto o no sólo si el imputado ha cometido un<br />

hecho terrorista o criminal, sino también si ha sido y sobre todo si es<br />

todavía un terrorista o un criminal.<br />

Se entiende la perfecta coherencia entre este esquema y la ley<br />

sobre arrepentidos, que indica no sólo un medio sino también un<br />

fin. En esta lógica, la confesión y, sobre todo, la colaboración me-<br />

diante la denuncia de los copartícipes funcionan de hecho como re-<br />

sultados no sólo procesal sino también penalmente relevantes. Con<br />

ellas, el imputado, más allá de la relevancia y quizá del fundamento de<br />

sus revelaciones, forma filas con la acusación y da la prueba visible y<br />

cierta, más que de su culpabilidad o de la de sus compañeros, de su<br />

elección de campo anticriminal. De este modo, el proceso se con-<br />

vierte en el lugar en que no sólo (o no tanto) se comprueba sino que<br />

(o como) se constituye directamente el presupuesto sustancial de la<br />

pena; donde no sólo se prueba sino que se pone en práctica directa-<br />

mente y se define el carácter de .amigo» (arrepentido, disociado o si-<br />

milares) o de «enemigo» del imputado según se ponga o no de parte<br />

de la acusación frente a la defensa, cuyo papel tendría sin embargo de-<br />

recho a representar. Evidentemente, tras esta subjetivación del tema<br />

del proceso todas las garantías procesales clásicas -del principio de<br />

contradicción a la carga de la prueba, de la defensa a la presunción de<br />

inocencia- terminan despojadas de sentido 37.<br />

En fin, una alteración sustancialista y subjetivista afecta también<br />

al tercer momento del derecho penal: la ejecución de la pena, sujeta a<br />

la diferenciación y personalización ya ilustradas en los apartados 44 y<br />

47. Por un lado, la pena es predominantemente irrogada y cumplida<br />

antes de la condena bajo forma de prisión preventiva. La cárcel ha<br />

vuelto a ser, como en la época premoderna, lugar de tránsito más que<br />

de expiación, medida cautelar más que sanción penal. Y el proceso y<br />

la pena se superponen y se confunden entre sí cada vez más, el pri-<br />

mero como momento directamente aflictivo de penalización preven-<br />

tiva y la segunda como instrumento de instrucción dirigido a poner al<br />

imputado en manos de la acusación y a forzar su voluntad para que<br />

confiese o colabore a cambio de premios y favores. Por otra parte,<br />

han decaído los caracteres de igualdad, abstracción, certeza y prede-<br />

terminación legal que eran propios de la pena privativa de libertad en<br />

su modelo liberal. Cárceles especiales, regímenes especiales y dife-<br />

renciados, tratamientos personalizados, clasificaciones por grados de<br />

peligrosidad, medidas alternativas y otras formas de premios o casti-<br />

gos han modelado hoy la pena sobre la concreta personalidad del con-<br />

denado y, más a menudo, del imputado: sea por el predominio que<br />

han asumido las funciones correccionales de la prevención especial,<br />

sea sobre todo porque incluso el tratamiento penal ha sido sometido a<br />

I-a lógica del amigolenemigo, que exige la severidad de la pena tasada

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