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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9. EL JUICIO CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

bilidad jurídica de los jueces, por lo que habría que reforzarla. Sobre<br />

todo previendo como ilícitos disciplinarios hipótesis taxativas de<br />

violaciones judiciales de los derechos de defensa (omisión de interrogatorio~<br />

dentro del plazo legal, ausencia de careos, privaciones<br />

de libertad injustificadas, etc.) y excluyendo, en cambio, tipos indeterminados<br />

de lesión del «prestigio. de la magistratura y otros parecidos<br />

que han permitido, durante muchos años, la desnaturalización<br />

del juicio disciplinario, dirigiéndolo a intimidaciones inaceptables<br />

para la independencia de los jueces en razón de sus orientaciones<br />

políticas y jurisprudenciales 254. En segundo lugar, atribuyendo directamente<br />

al ciudadano que se considere injustamente lesionado el<br />

poder de acción disciplinaria y, por tanto, de acusación, ante los órganos<br />

de la justicia disciplinaria (en Italia el Consejo Superior de la<br />

Magistratura). Es claro que una responsabilidad de este tipo, que en<br />

los casos más graves puede llegar a la expulsión, es más eficaz y,<br />

sobre todo, más pertinente que una improbable responsabilidad civil:<br />

más eficaz, porque un juicio público y solemne promovido por la<br />

parte ofendida ante el Consejo Superior, del que forman parte también<br />

miembros ajenos a la magistratura, tiene seguramente una mayor<br />

resonancia y está también menos expuesto a la solidaridad corporativa<br />

que un juicio civil; más pertinente, porque no compromete el desinterés<br />

y la imparcialidad del juez y porque es justo que el magistrado<br />

culpable, en el caso de infracciones graves, sea separado antes<br />

que condenado a imposibles resarcimientos.<br />

8. La responsabilidad social del juez y el control popular sobre la<br />

justicia. Más allá de las formas de responsabilidad jurídica, desgraciadamente<br />

destinadas a padecer una debilidad intrínseca, la principal<br />

garantía de control sobre el funcionamiento de la justicia es la que he<br />

llamado responsabilidad social, que se expresa en la más amplia sujeción<br />

de las resoluciones judiciales a la crítica de la opinión pública.<br />

Este control, expresado de forma general por la *prensa» y en particular<br />

por la «vigilancia por parte de juristas libres», fue señalado por<br />

Francesco Carrara como un factor esencial de responsabilización democrática<br />

y a la vez de educación del juez en un hábito de independencia:<br />

*la curia y la prensa libres», afirmó contra la costumbre de<br />

acatamiento de la jurisprudencia dominante también entonces en el<br />

mundo de los juristas, .al vigilar o al aplaudir, con conocimiento de<br />

causa, la obra de los jueces, aumentan la fuerza de éstos y su independencia<br />

del poder ejecutivo. 255. La bondad de la administración de<br />

la justicia, había escrito John Stuart Mill, «está en razón compuesta<br />

del valor moral de los jueces y del peso de la opinión pública que influye<br />

sobre ellos y puede residenciarlosn 256. Y antes aún Bentham<br />

había encontrado en el control de la .opinión pública. y en la sustitución<br />

de las «miradas del soberano» por las del «público)> el principal<br />

factor de probidad, de responsabilidad y de independencia de los jue-

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