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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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II AXIOLOGIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

un utilitarismo a medias, referido sólo a la utilidad de la mayoría y<br />

consiguientemente expuesto a tentaciones de autolegitimación y a<br />

desarrollos autoritarios hacia modelos de derecho penal máximo.<br />

Por otra parte, como veremos mejor, la heterogeneidad entre costes<br />

penales padecidos por los reos y utilidades obtenidas por los no reos<br />

hace incongruente la comparación, y consiguientemente la justifica-<br />

ción, de los primeros con los segundos; y expone además a la mayor<br />

parte de las doctrinas utilitaristas, y en particular a todas las de la pre-<br />

vención negativa, a la objeción moral kantiana según la cual ningún<br />

hombre puede ser tratado como un «mero medio» para fines de<br />

otros 'lo.<br />

21. La prevención especial: corrección o eliminación<br />

1. Corregibles e incorregibles. Las doctrinas que justifican la pena<br />

con funciones de prevención especial, aunque se remontan a los orí-<br />

genes del pensamiento filosófico penal, han recibido un vigoroso de-<br />

sarrollo sobre todo por obra de la cultura penal de la segunda mitad<br />

del XIX y del presente siglo. En contraposición a las teorías contrac-<br />

tualistas y iusnaturalistas de la época de la Ilustración, que expresaban<br />

la exigencia liberal y revolucionaria de la tutela del individuo contra el<br />

despotismo del viejo estado absoluto, estas doctrinas reflejan las vo-<br />

caciones autoritarias del nuevo y ya consolidado estado liberal y las<br />

totalitarias de los regímenes que resultaron de su crisis. Me parece por<br />

tanto un error de perspectiva la opinión de Michel Foucault según la<br />

cual el giro en sentido correccional y disciplinar de la cultura penal<br />

habría de situarse al comienzo de la Edad Moderna "l. Las procla-<br />

maciones de fines correccionales de la pena por parte de los ilustrados,<br />

como se ha visto, no pasan de ser genéricas y están entremezcladas<br />

con las mucho más elaboradas de la función de prevención general ne-<br />

gativa; y en estos términos genéricos, como se verá, no son en modo<br />

alguno una novedad. Doctrinas y legislaciones penales de tipo ge-<br />

nuinamente correccional sólo se desarrollan por el contrario en la se-<br />

gunda mitad del XIX, paralelamente a la difusión de concepciones<br />

organicistas del cuerpo social, sano o enfermo, acerca del cual son lla-<br />

mados a ejercitarse el ojo clínico y los experimentos terapéuticos del<br />

poder. Es entonces cuando el proyecto ilustrado y puramente huma-<br />

nitario del castigar menos se convierte en el disciplinar y tecnológico<br />

del castigar mejor.<br />

En la literatura correccionalista el proyecto disciplinar se encuen-<br />

tra casi siempre articulado con arreglo a las dos finalidades de la<br />

prevención especial, la positiva de la reeducación del reo y la negativa<br />

de su eliminación o neutralización, que por consiguiente no se exclu-<br />

yen entre sí, sino que concurren acumulativamente en la definición del<br />

fin de la pena como fin diversificado según la personalidad, corregible

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