01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

9 EL JUICIO. CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

Política de Aristóteles donde se hacen loas al poder regio limitado y<br />

dividido entre varias autoridades 188. También se ha querido ver una<br />

división de poderes, según el esquema de los contrapesos, en la plu-<br />

ralidad de magistraturas y en la institución de los jurados en la Roma<br />

republicana 189. En realidad, para los ordenamientos de la antigüedad<br />

ni siquiera se plantea un problema de independencia de los jueces:<br />

bien porque en ellos el poder judicial se identifica con la potestad so-<br />

berana, o, al contrario, porque, como sucede en el primer proceso<br />

acusatorio griego o romano, el juez es popular o colegial. El problema<br />

nace, precisamente, en el seno de la experiencia de los jueces-magis-<br />

trados o permanentes propia del derecho europeo del período inter-<br />

medio.<br />

En el marco de esta experiencia, la figura del juez moderno se fue<br />

formando como consecuencia de dos procesos paralelos: la progre-<br />

siva diferenciación entre gubernaculum y iurisdictio, debida al fe-<br />

nómeno de la delegación de las funciones judiciales, y la correlativa<br />

autonomización de las funciones delegadas por las autoridades dele-<br />

gantes, como funciones iure propio 190. La iurisdictio, inicialmente y<br />

por mucho tiempo, fue concebida, en la ideología medieval, como ex-<br />

presión de la función soberana, dividida como tal en potestad ordi-<br />

naria, perteneciente iure propio, o ex nativo nomine, a las supremas<br />

autoridades del papa o del emperador, y potestad delegata, ejercida al-<br />

terius commissione o ex dativo nomine por jueces delegados 191.<br />

Iudices ordinarii o iure proprio, en este sentido, lo fueron al principio<br />

sólo el papa y el emperador, mientras todos los demás eran iudices delegati,<br />

missi o legatilY2. Sucesivamente, sin que en teoría fuese nunca<br />

negada la plenissima iurisdictio del papa y del emperador, fue desarrollándose<br />

un proceso, primero, de enfeudamiento de la justicia y,<br />

más tarde, de apropiación de la misma, por parte de los municipios<br />

(comuni); de este modo, por concesión o por usurpación, feudatarios,<br />

obispos y alcaldes (podesta) comenzaron a ejercer iure propio las<br />

funciones originariamente delegadas, y a delegarlas, a su vez, en sus<br />

officiales o delegati, en un proceso del todo similar a aquel por el que<br />

ellos habían recibido su poder 193. Por fin comenzó a discutirse si la<br />

~iurisdictio plena» correspondía sólo al emperador y a sus inmediatos<br />

delegados o también a estos magistrados, convertidos a su vez en iudices<br />

ordinari, sobre todo en los municipios donde habitualmente<br />

eran llamados de fuera por su competencia profesional 194. Las innumerables<br />

jurisdicciones que se desarrollaron en el derecho intermedio<br />

tienen, en suma, un origen delegado y las expresiones iudex delegatus<br />

o iudex ordinarius tuvieron por mucho tiempo un significado relativo<br />

al momento de formación y después de estabilización de alguna jurisdicción.<br />

Los términos de la cuestión cambian algo con la formación de los<br />

estados nacionales. Sobrevive durante mucho tiempo la vieja distinción:<br />

cduplex est iudicis species; alius enim dicitur ordinarius, alius

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!