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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9. EL JUICIO. CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

de jerarquías impropias entre las órganos judiciales y los jueces que<br />

los componen, puede, por su carácter opinable, permitir a la acusación<br />

la elección del juez competente, agravando o atenuando las imputaciones.<br />

Bastante más justificado está el criterio del territorio, que<br />

en la Edad Media osciló durante mucho tiempo entre la referencia al<br />

lugar del domicilio o de la vecindad civil del reo y el de la realización<br />

del delito, que finalmente prevaleció 233: fi juzgar los hechos en el lugar<br />

donde se producen)), afirma el art. 18 de la Constitución de Maryland<br />

de 1776, .representa una de las mayores garantías de las vidas, la libertad<br />

y la propiedad del pueblo», y la idea de que los jueces deban<br />

ser elegidos entre alos hombres del vecindario)) y que el juicio se realice<br />

en .el pueblo* del imputado es, desde la Magna Charta, uno de<br />

los principios más arraigados y resistentes de la tradición procesal anglosajona234.<br />

ES obvio que en la actual sociedad de las comunicaciones<br />

de masas y de la sobrecarga de información, el valor garantista de este<br />

principio se ha atenuado notablemente. Pero no hay duda de la mayor<br />

objetividad del criterio territorial respecto a cualquier otro, en materia<br />

de competencia.<br />

6. Modelos de responsabilidad judicial y modelos de juez: jueces<br />

electivos, profesionales y por concurso. La responsabilidad política.<br />

Imparcialidad, independencia y naturalidad, si por un lado son con-<br />

diciones indispensables de la sujeción de los jueces solamente a la ley,<br />

hacen, por otro lado, particularmente difícil y problemática la indivi-<br />

dualización de formas apropiadas de responsabilidad por sus desvia-<br />

ciones de tal sujeción. Nos encontramos aquí frente a una aporía a la<br />

que la reflexión jurídica y política ha dedicado buena parte de su<br />

tiempo. Por una parte, existe un nexo indisoluble entre sujeción a la<br />

ley, independencia y responsabilidad de los jueces, de manera que<br />

sería una paradoja que la independencia de los jueces, justificada<br />

únicamente por el hecho de que su función está «sujeta sólo a la<br />

ley., no llevase consigo como corolario la más rigurosa responsabili-<br />

dad por las violaciones de las leyes a las que están subordinados.<br />

Por otra parte, toda forma de responsabilidad por la falta de sujeción<br />

a la ley parece aludir a alguna forma de fiscalización sobre el conte-<br />

nido concreto de la función judicial y, por tanto, a alguna forma de<br />

dependencia respecto a los órganos llamados a ejercitarla. Es el clási-<br />

co problema planteado por la pregunta de Juvenal quis custodiet<br />

custodes? 235, agravado por el carácter funcional que en este caso<br />

tiene la independencia de los custodes.<br />

Existe, además, una segunda aporía, vinculada a la primera pero<br />

de carácter más propiamente epistemológico. En la misma medida en<br />

que decrece la tasa de garantismo del sistema, aparece un problema<br />

de responsabilidad por las desviaciones del poder judicial: en el sis-<br />

tema ideal SG, como se ha visto en el capítulo 3, los espacios de ac-<br />

ción del juez abiertos a las desviaciones son únicamente los conexos a

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