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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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5. SI Y POR QUE CASTIGAR, PROHIBIR Y JUZGAR LAS IDEOLOGIAS <strong>PENAL</strong>ES<br />

en Opuscoli di diritto criminale, Giusti, Lucca, 1870, trad. cast. de J. J. Ortega y<br />

J. Guerrero, La enmienda del reo tomada como fundamento y fin único de la pena, en<br />

Opúsc~los de Derecho criminal, Temis, Bogotá, 1976, vol. 1, p. 159: .¿De dónde deduce<br />

la sociedad el derecho de someter un culpable a prolongados castigos, a menoscabarle<br />

el ejercicio de sus derechos, con el objeto de purificar su alma de las manchas del<br />

vicio? Si esto se admite en virtud del puro principio religioso, volveremos a la<br />

Inquisición,>. En el mismo sentido se pronunció E. Pessina, Teoremi giuridici intorno alla<br />

scienza delle prigioni (1862), en apéndice a Elementi, cit., 11, pp. 160-165 [N. del T.:<br />

la trad. cast. cit. -vid. supra, cap. 5, nota 27- no incluye dicho apéndice] . Un nítido<br />

rechazo del fin correccional de la pena había sido ya formulado por P. J. A. Feuerbach,<br />

Anti-Hobbes, oder über die Grenzen der Hochsten Gewalt und das Zwangsrecht a'er<br />

Bürger gegen den Oberherrn (1798), trad. it. de M. A. Cattaneo. Anti-Hobbes ovoero<br />

i limiti del potere supremo e il diritto coattivo dei cittadini contro il sovrano, Giuffre,<br />

Milán, 1972, p. 104: %¿cuál es el fin que está en la base del concepto jurídico de<br />

pena? ... Ese fin no es la corrección del culpable. En efecto, un mal infligido, que tiene<br />

como fin propio la corrección del culpable, es un castigo: y el castigo no está nunca<br />

comprendido en el poder jurídico del Estado. Un derecho a castigar puede corresponder<br />

tan sólo a auien está en una relación de tutela con el castigado. Pero el Estado no es<br />

tutor, sino protector; no es preceptor, sino defensor; no tiene como fin la moralidad y<br />

la cultura, sino la tutela de la libertad. Por ello, si se parte del presupuesto de que la corrección<br />

del culpable es el fin del Estado, o han de negarse los más claros principios del<br />

derecho público, o no debe reconocerse en absoluto al Estado un derecho a castigar*.<br />

Antes aún la ilegitimidad del uso «benéfico» de la fuerza había sido negada por Locke:<br />

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