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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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II. AXIOLOGIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

Carnevale. Nosotros añadimos que dicha afirmación es bastante más digna de ser es-<br />

crita sobre la puerta de iin cuartel qiie de ornar el propileo de uno de los templos de 13<br />

'escuela crítica' del derecho penal (V. Manzini, Diritto penale, en Digesto Italiano, Utet,<br />

Turín, 1899, vol. IX, parte 111, p. 60). Para explicar este giro -que como veremos se<br />

expresará también en cuestiones más concretas, desde el apoyo dado a la reintroducción<br />

de la pena de muerte, de la que había sido decidido adversario en su juventud, a la doc-<br />

trina estatalista del bien jurídico, de la negación de la presunción de inocencia a la apo-<br />

logía de las orientaciones inquisitivas del sistema procesal mixto- quizá puedan servir<br />

las palabras con las que el propio Manzini sostuvo la subordinación de las ideas filo-<br />

sóficas a las ideas dominantes de la época: .Los filósofos, con sus artificiosos sistemas,<br />

nada han creado ... La filosofía no ha tenido nunca y nunca tendrá influencia alguna<br />

sobre las relaciones sociales si no es el reflejo de la conciencia y la opinión de la colec-<br />

tividad dominante» (Trattato di diritto processuale penale italiano secondo il nuouo co-<br />

dice, Utet, Turín, 1931,I, p. 63).<br />

41. .El derecho penal habrá de ser sustancialmente un ordenamiento para el cas-<br />

tigo de la falta de fidelidad*, declaró H. Frank, ministro del Reich nazi (Rechtsgrundlegung<br />

des nationalsozialistischen Fiihrerstaates, discurso pronunciado en Berlín el 18.6.1938,<br />

trad. it. de L. L. Palermo, Fondamento giuridico dello stato nazionalsocialista, Giuffre,<br />

Milán, 1939, p. 57). Sobre el proceso de atribución de valor moral al derecho por parte<br />

del positivismo jurídico alemán en la primera mitad de nuestro siglo, cf. infra, sobre<br />

todo, los apartados 33.2 y 35.5. Como he recordado en la nota 27 del cap. 2, el<br />

Fiihrerprinzip fue teorizado en Italia por Giuseppe Maggiore en el ya citado Diritto pe-<br />

nale totalitario nello stato totalitario, donde se lanza un significativo ataque contra la<br />

tradición penal ilustrada: .La Ilustración, con su antihistoricismo y su fe ilimitada en el<br />

progreso, con el culto fetichista a la libertad, la sobrevaloración del individuo, el mito<br />

del contrato social, la suspicacia hacia cualquier forma de autoridad, y en primer<br />

lugar hacia la estatal, con la confianza en la acción milagrosa del ambiente sobre la na-<br />

turaleza humana, y por consiguiente con la ignorancia y el desprecio de los valores de<br />

la herencia y de la raza, todo este patrimonio de ideas, de principios y prejuicios se re-<br />

produce en la construcción del derecho penal moderno, desde Beccaria hasta nuestros<br />

días. Los códigos penales que se suceden a lo largo del siglo diecinueve son los códigos<br />

de la ideología ilustrada traducida en principios jurídicos ... En Italia la expresión más tí-<br />

pica de semejante concepción política fue el código zanardelliano de derecho penal sus-<br />

tantivo de 1889 y el código de derecho procesal penal, que lleva el nombre de<br />

Finocchiaro Aprile, de 1913. Vino la guerra, siguió la revolución ... Todo el mundo sur-<br />

gido de la Revolución francesa, el beatífico mundo de la Aufklarung, agoniza en los es-<br />

tados democráticos, por mucho que se esfuercen en mantenerlo vivo; y está definitiva-<br />

mente sepultado en los estados autoritarios, que se han dado ya a sí mismos una<br />

nueva fórmula política y una nueva ley de vida. El viejo derecho penal no puede hoy se-<br />

guir existiendo tal y como era. (pp. 149-150).

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