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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

por las preguntas por el «cuándo» y el «cómo. de la intervención<br />

penal. Precisamente, analizaré en el capítulo VI1 los principios Al, A2<br />

y A3, que responden a las preguntas «cuándo y cómo castigar» y ex-<br />

presan las garantías relativas a la pena; en el capítulo VIII, los princi-<br />

pios A4, A5 y A6, que responden a las preguntas «cuándo y cómo<br />

prohibir» y expresan las garantías relativas al delito; en el capítulo IX,<br />

los principios A7, A8, A9 y A10, que responden a las preguntas<br />

«cuándo y cómo juzgar» y expresan las garantías relativas al proceso.<br />

El análisis dogmático de los mismos principios -con referencia al de-<br />

recho positivo italiano y a los distintos subsistemas en los que se di-<br />

ferencia- será en cambio desarrollado en la cuarta parte, donde<br />

ilustraré sus formulaciones a veces infelices e insuficientes en nuestras<br />

leyes constitucionales y ordinarias, sus desmentidos o violaciones en<br />

los distintos niveles normativos de nuestro ordenamiento y sus con-<br />

secuentes funciones de deslegitimación, además de las de legitimación<br />

jurídica.<br />

De los diez axiomas de nuestro sistema SG -inderivables entre sí<br />

y no obstante encadenados de manera que cada uno de los términos<br />

implicados implique a su vez al sucesivo- se derivan, mediante tri-<br />

viales silogismos, cuarenta y cinco teoremas: en efecto, todos los tér-<br />

minos implicados son enunciables como consecuentes de otras tantas<br />

implicaciones que tienen como antecedentes a todos los términos que<br />

las preceden en el sistema Así pues, diremos: nulla poena sine lege<br />

(Tll), nulla poena sine necessitate (T12), nulla poena sine iniuria<br />

(T13), y de igual forma, en materia de pena, hasta la tesis nulla poena<br />

sine defensione (T19); y, además, nullum crimen sine necessitate<br />

(T20), nullum crimen sine culpa (T23), y de la misma forma, en ma-<br />

teria de delito, hasta la tesis nullum crimen sine defensione (T27); y así<br />

sucesivamente. En total tendremos cincuenta y seis tesis, diez primiti-<br />

vas y las demás derivadas, que conjuntamente configuran nuestro<br />

modelo penal garantista y cognitivo.<br />

El conjunto puede parecer algo complicado. Por ello, se pueden<br />

sugerir dos formulaciones equivalentes pero compendiadas: una cons-<br />

tituida por la serie de las implicaciones que llevan como antecedente a<br />

cada término de la serie y como consecuente al producto lógico de los<br />

que le siguen y otra constituida por la serie de las implicaciones que<br />

llevan como consecuente a cada término de la serie y como antede-<br />

cente a la suma lógica de los que le preceden6. La primera serie (T.56-<br />

T65) conecta entre sí a todas las garantías que condicionan los prin-<br />

cipios relativos a cada término del sistema; la segunda (T66-T75)<br />

conecta a todos los principios en los que se articula y por los que está<br />

condicionada cada una de las diez garantías7.<br />

3. El principio de estricta legalidad: un modelo regulativo. De todos<br />

los principios garantistas -o garantías- expresados por nuestros<br />

diez axiomas y de las diez tesis derivados de ellos, el que caracteriza

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