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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

consiguiente amplitud de la discrecionalidad de los jueces en la con-<br />

notación y denotación judicial; la inclusión de penas atípicas y sobre<br />

todo de sanciones cautelares ante o extra iudicium; la insuficiencia, in-<br />

cluso tras la reciente reforma del código de procedimiento penal, de<br />

efectivas garantías en orden a la carga de la prueba sobre la acusación<br />

y a la contraprueba de la defensa, así como el espacio que se deja<br />

abierto, en la fase de averiguaciones preliminares y en los diversos<br />

procedimientos especiales, a técnicas inquisitoriales de penalización<br />

preventiva, que coartan y sobornan al imputado. A esta primera<br />

forma de divergencia se dedican los tres apartados siguientes de este<br />

capítulo, en cada uno de los cuales -según el programa metodológi-<br />

co trazado, que asume la diferencia entre deber ser y ser como tema<br />

central del análisis científico del derecho vigente- se analizarán, en<br />

primer lugar, los aspectos normativos y después, por contraposición,<br />

los aspectos reales de la fenomenología del delito, de la pena y del<br />

proceso.<br />

La segunda vía es la del crecimiento, junto al derecho penal ordi-<br />

nario regido al menos normativamente por los principios de estricta<br />

legalidad y jurisdiccionalidad, de un derecho penal especial o admi-<br />

nistrativo, que se sustrae incluso legalmente a tales principios y que da<br />

primacía a las competencias policiales. A esta segunda modalidad de<br />

divergencia, que se manifiesta en una disgregación del sistema penal<br />

en diversos subsistemas, se dedica el capítulo 11, en el que se estudiará<br />

el desarrollo del amplio y variado abanico de formas de punición<br />

preventiva ante o extra o ultra delictum, como son la prisión preven-<br />

tiva, las medidas de seguridad, las medidas de prevención, las medidas<br />

cautelares de policía y las atípicas de orden público.<br />

La degradación de nuestra justicia penal no responde, empero,<br />

sólo a razones legislativas. En medida no menor, como se verá en el<br />

capítulo 12, ha llegado también por vía judicial, a causa de la tercera<br />

divergencia aquí enunciada, entre deber ser y ser del derecho: o sea, de<br />

la crisis de la razón jurídica, sufrida sobre todo en los años de la<br />

emergencia y manifestada en unas praxis que responden a reflejos atá-<br />

vicos herederos de nuestra rica, y nunca extinta, tradición penal in-<br />

quisitiva. La práctica, se ha dicho, es siempre más deficiente que la le-<br />

galidad formal, por más que ésta acuse desequilibrios. Y en ella<br />

tienden a prevalecer siempre las consideraciones de eficacia, vincula-<br />

das a la fácil idea, propia del sentido común autoritario, de que la jus-<br />

ticia debe observar, tras el delito, al reo; tras su responsabilidad, su<br />

peligrosidad; su identidad como enemigo, más que la prueba de sus<br />

actos de hostilidad.<br />

3. La crisis de la forma legal y ~udicial<br />

del derecho penal. Estas<br />

formas de divergencia que hemos indicado no dependen sólo del des-<br />

fase que inevitablemente subsiste en todos los ordenamientos jurídicos<br />

y en todas las ramas del derecho entre ((deber ser. y «ser.. Dependen

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