01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

II. AXIOLOGIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

ristica, es decir, prescinde de la observación de los hechos justificados,<br />

queda degradada a ideología normativista o idealista.<br />

En un vicio ideológico simétrico al que afecta a muchas doctrinas<br />

de justificación de la pena incurren por otra parte también muchas<br />

doctrinas abolicionistas, que discuten el fundamento axiológico de las<br />

primeras con el argumento asertivo de que la pena no satisface de<br />

hecho los fines que se le señalan: por ejemplo, no previene los delitos,<br />

no reeduca a los condenados o incluso tiene una función criminógena<br />

opuesta a los fines que se indican como su justificación. Críticas de<br />

este tipo están en línea de principio viciadas a su vez por la falacia na-<br />

turalista, al ser imposible derivar de argumentos asertivos tanto el re-<br />

chazo como la aceptación de proposiciones prescriptivas. Hay un<br />

solo caso en el que resultan pertinentes: cuando argumentan no sólo la<br />

no realización, sino la irrealizabilidad empírica del fin indicado como<br />

justificador. Piénsese en las doctrinas que atribuyen a la pena el fin re-<br />

tributivo de reparar el delito pasado o el fin preventivo de impedir<br />

cualquier delito futuro, es decir, fines manifiestamente inalcanza-<br />

bles4. Pero en este caso no nos encontramos frente a doctrinas nor-<br />

mativas propiamente dichas, sino frente a ideologías viciadas por la<br />

falacia normativista: puesto que es condición de sentido de cualquier<br />

norma la posibilidad alética de que sea observada (además de viola-<br />

da) s, si comprobamos que el fin prescrito no puede materialmente ser<br />

realizado y a pesar de ello asumimos su posible realización como<br />

criterio normativo de justificación, ello quiere decir que la tesis de la<br />

posible realización, contradictoria con la de la irrealizabilidad, ha<br />

sido derivada de la norma violando la ley de Hume.<br />

3. Las condiciones meta-éticas de la justificación. La justificación a<br />

posteriori. Podemos ahora trazar los requisitos metaéticos de un mo-<br />

delo de justificación de la pena capaz de escapar a los distintos tipos<br />

de falacia -naturalista y normativista- presentados hasta el mo-<br />

mento, y por consiguiente de no verse degradado a ideología de legi-<br />

timación apriorística. Estos requisitos, en parte ya indicados en el<br />

apartado 20.1, son de dos tipos y corresponden respectivamente a las<br />

dos clases de distinciones llevadas a cabo.<br />

El primer orden de requisitos se refiere a la valoración del fin<br />

penal justificador y de los medios penales a justificar. Y tiene como<br />

presupuesto la distinción de la doctrina de justificación adoptada de<br />

las teorías tanto jurídicas como sociológicas de las motivaciones y de<br />

las funciones de la pena. Para que queden excluidas auto-justificacio-<br />

nes ideológicas del derecho penal y de las penas viciadas por la falacia<br />

naturalista, es necesario en primer lugar que el fin sea reconocido y<br />

compartido como un bien extra-jurídico, externo al derecho, y en<br />

segundo lugar que el medio jurídico sea reconocido como un mal, es<br />

decir, como un coste humano y social que precisamente por ello ha de<br />

ser justificado. Sólo así se asegura la autonomía del punto de vista

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!