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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

norancia de ley, declarada correctamente por la Corte constitucional<br />

italiana como excusabte. Se superaría, además, toda la compleja pro-<br />

blemática teórica originada por las «sanciones sustitutivasn aplica-<br />

bles, con discutible discrecionalidad, como alternativa a la pena.<br />

Finalmente, la relación entre delito, proceso y pena ganaría en linea-<br />

lidad y uniformidad: sólo los delitos serían delitos, con los necesarios<br />

requisitos subjetivos y objetivos; las penas serían sólo las restrictivas<br />

de libertad, privativas o no; y proceso sería sólo el procedimiento di-<br />

rigido a limitar la libertad personal en tutela de bienes penales fun-<br />

damentales.<br />

La segunda restricción es de carácter cualitativo. De entre las in-<br />

numerables abstracciones catalogadas en el código Rocco como «bie-<br />

nes jurídicos» y como rótulo de otras tantas clases de delitos -la per-<br />

sonalidad del estado, la administración pública, la actividad judicial,<br />

la religión del estado, la piedad para con los difuntos, el orden públi-<br />

co, la fe y la economía pública, la industria y el comercio, la morali-<br />

dad y las buenas costumbres, el pudor y el honor sexual, la integridad<br />

de la estirpe, la familia, el matrimonio, la moral y los deberes de<br />

asistencia familiar, el patrimonio y, sólo en último término, la inte-<br />

gridad física de las personas-, nuestro principio de lesividad permi-<br />

te considerar «bienes» sólo a aquellos cuya lesión se concreta en un<br />

ataque lesivo a otras personas de carne y hueso. El grupo de normas<br />

más llamativo, por injustificado, ha sido en Italia producido aluvio-<br />

nalmente por la codificación fascista y por la reciente legislación de<br />

emergencia bajo la etiqueta de *delitos contra la personalidad del<br />

estado.. En la medida en que el estado, en un ordenamiento demo-<br />

crático, no constituye un bien o un valor en cuanto tal, estos delitos<br />

-descritos normalmente en términos vagos y valorativos y, por ende,<br />

opuestos al principio de estricta legalidad- quedan, en la mayor<br />

parte de los casos, sin objeto y, con ello, sin razón de ser. Algunos,<br />

como los delitos asociativos, los atentados o los desacatos, son sólo<br />

formas agravadas de otros delitos o tentativas de delitos de los deno-<br />

minados .comunes.; otros, como los ultrajes y todos los delitos de<br />

opinión, se dirigen a tutelar privilegios o inmunidades que contradicen<br />

los principios de libertad y democracia y que, más aún, no constituyen<br />

bien alguno para nadie y tanto menos para el ciudadano común. Y se<br />

puede hacer un discurso análogo en torno a otros muchos delitos no<br />

lesivos para terceros, y ciertamente no evitables con la pena, contra los<br />

que se dirigieron ya los alegatos ilustrados, bien en nombre del prin-<br />

cipio de utilidad, bien en nombre de la separación entre derecho y<br />

moral: es el caso de la prostitución, los delitos contra natura, la ten-<br />

tativa de suicidio y, en general, los actos contra uno mismo, desde la<br />

embriaguez al uso personal de estupefaciente^^^. LO mismo ocurre,<br />

según veremos en el próximo apartado, con todos los comporta-<br />

mientos en los que la acción carece de materialidad. Finalmente, en<br />

ciertos delitos patrimoniales, como el hurto o la estafa, la naturaleza

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