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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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3. EL PODER PUNITIVO ENTRE VERlFlCAClON Y VALORACION<br />

circunstancia exactamente denotada, y «si el culpable usa violencia<br />

sobre las cosas» (art. 625 n. 2), que es en cambio una circunstancia<br />

vaga e indeterminada por las múltiples interpretaciones, extensas o es-<br />

trictas, asociables a las palabras «violencia» y «cosas». En el primer<br />

caso, el juicio sobre la pertinencia en derecho de la circunstancia<br />

puede ser indiscutiblemente afirmado como verdadero o negado como<br />

falso; en el segundo, su verdad o falsedad jurídica es ampliamente in-<br />

decidible, como lo muestra la inmensidad de pronunciamientos en<br />

contraste sobre la cuestión.<br />

Una alternativa todavía más tajante se produce según el lenguaje<br />

empleado por el legislador excluya o incluya términos valorativos.<br />

Como ejemplo de norma penal que designa un hecho y no también<br />

valores se puede indicar el art. 575 del código penal italiano, que de-<br />

fine el homicidio como el acto de .cualquiera que ocasione la muerte<br />

de un hombre»; en el extremo opuesto, como ejemplo de norma<br />

penal que expresa un valor y, por tanto, lesiona el principio de estricta<br />

legalidad, podemos recordar el art. 529 del mismo código, que define<br />

los actos y los objetos obscenos como aquellos que «según el senti-<br />

miento común ofenden el pudor». La aplicación de la primera norma<br />

supone un juicio de hecho, del tipo «Ticio ha ocasionado la muerte de<br />

un hombre»; la aplicación de la segunda supone en cambio un juicio<br />

de valor del tipo .Ticio, según el sentimiento común, ha ofendido el<br />

pudor*. El primer juicio, al referirse a un hecho empírico objetivo, es<br />

(relativamente) verificable y refutable y es, por tanto, un acto de cog-<br />

nición y propiamente de juris-dicción; el segundo, al referirse a una<br />

actitud de desaprobación del sujeto que lo pronuncia, es absoluta-<br />

mente inverificable e irrefutable y es más bien un acto de valoración<br />

basado en una opción subjetiva y meramente potestativa.<br />

Igualmente insolubles sin opciones discrecionales son, en fin, las<br />

antinomias semánticas, que se producen siempre que de un mismo<br />

hecho se pueden dar varias calificaciones o denotaciones jurídicas<br />

concurrentes y no existe criterio alguno, ni siquiera el de especialidad,<br />

que permita decidir cuál de ellas es aplicable y, antes todavía, si son<br />

aplicables alternativamente (mediante concurso de leyes) o conjunta-<br />

mente (mediante concurso de delitos). Por ejemplo, ¿es hurto o es<br />

apropiación indebida .la apropiación de las cosas consignadas por<br />

parte del comisionista de transporte O del contratista de obra, o la sus-<br />

tracción de energía eléctrica mediante instrumentos especiales intro-<br />

ducidos en el contador? ¿Es estafa, emisión de cheques sin fondos o<br />

ambas cosas el pago de mercancías con cheques en descubierto de los<br />

que el emisor haya asegurado la cobertura? ¿Es asociación subversiva,<br />

banda armada o ambas cosas, o quizá ni una ni otra cosa, la actividad<br />

subversiva de varias personas, armadas algunas de ellas, pero carentes<br />

de vínculos organizativos estables? Es claro, en todos estos casos,<br />

que la vaguedad, la valoratividad y la presencia de antinomias en el<br />

lenguaje legal dependen del carácter oscuro y redundante de las leyes

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