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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

bertad artificial de los Estados que es su .soberanía» una vez que ésta<br />

contraviene el fin de la paz para el que, como escribía Hobbes, ha sido<br />

instituida5j. Por 10 demás, no son sólo las guerras lo que amenaza hoy<br />

la supervivencia de los hombres. El riesgo de catástrofes ecológicas, la<br />

interdependencia económica, tecnológica y cultural de todos los pue-<br />

blos, la multiplicación de los cambios y de las comunicaciones en<br />

orden a las violaciones de los derechos fundamentales en todo el<br />

mundo, ponen en el orden del día, como una necesidad exactamente<br />

idéntica a la que justificó el viejo estado nacional, la urgencia de un<br />

nuevo contrato apto para fundar un estado de derecho internacional,<br />

basado en la igualdad de los pueblos y en la finalidad de la paz y de la<br />

seguridad general.<br />

Las formas de este nuevo contrato pueden ser de lo más diversas,<br />

pero todas pasan por la negación o, siquiera, la limitación de la so-<br />

beranía de los estados y por la utilización del derecho, que por su na-<br />

turaleza es un instrumento de paz. Y van desde el sueño kantiano de<br />

un estado federal mundial y de un «derecho internacional cosmopo-<br />

lita* 56 al más simple y realista refuerzo del actual derecho interna-<br />

cional: a través cuando menos de la instauración de un código penal<br />

internacional que permita la represión de los crímenes tanto internos<br />

como internacionales perpetrados por los gobernantes, con sanciones<br />

apoyadas por una fuerza adecuada. Es cierto que semejante perspec-<br />

tiva aparece hoy difícil y lejana. Pero sería un primer paso que la<br />

misma fuese asumida, al menos por la cultura jurídica y política,<br />

como un «deber ser»: es decir, como una hipótesis normativa im-<br />

puesta no sólo políticamente, sino también jurídicamente, por el prin-<br />

cipio de la soberanía de los pueblos y por el valor de la paz y de los<br />

derechos fundamentales universalmente reconocidos.<br />

63. Garantismo y transformación social<br />

1. Falacia politicista y falacia garantista. Es relativamente fácil de-<br />

linear un modelo garantista en abstracto y traducir sus principios en<br />

normas constitucionales dotadas de claridad y capaces de deslegitimar,<br />

con relativa certeza, las normas inferiores que se aparten de él. Más<br />

difícil es modelar las técnicas legislativas y judiciales adecuadas pa-<br />

ra asegurar efectividad a los principios constitucionales y a los dere-<br />

chos fundamentales consagrados por ellos. Sin embargo, más allá de<br />

la elaboración teórica y normativa de los principios, los derechos y sus<br />

garantías jurídicas, lo más difícil es defender, actuar y desarrollar en la<br />

práctica el sistema de las garantías. Esta ya no es una cuestión jurídi-<br />

ca, sino una cuestión de hecho, que tiene que ver con las condiciones<br />

externas en que se desarrolla la vida del derecho: con la lealtad de los<br />

poderes públicos a las instituciones, con la madurez democrática de<br />

las fuerzas políticas y sociales, con su disposición a luchar por los de-

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