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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV FENOMENOLOGIA LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

sobre su validez, no está excluido que continúe quedando predeterminada<br />

por el material probatorio que, recogido en secreto en las investigaciones<br />

preliminares, viene a concurrir, a través de las .lecturas»,<br />

«indicaciones. y ~alegaciones~ de lo actuado, a la «formación<br />

de la libre convicción del juez». Añádase que la posición de la defensa<br />

es, con respecto a la de la acusación, de radical inferioridad, a<br />

causa de la organización de nuestro ordenamiento jurisdiccional, en el<br />

que el ministerio público es -por el sistema de reclutamiento, por carrera<br />

y por status jurídico- un magistrado como lo es el juez, al<br />

que, además, le unen vínculos de corporación, de familiaridad, de fungibilidad<br />

y de solidaridad corporativa muy superiores a los que se dan<br />

entre juez y defensor. Y añádase también que esta inferioridad está<br />

avocada a provocar una ausencia sustancial de contradiccióri en los<br />

procesos en que intervienen indigentes, en los que la defensa queda<br />

confiada a ese simulacro que continúa siendo el .abogado de oficio»,<br />

casi siempre ritual y silenciosa comparsa más que parte en el<br />

conflicto.<br />

4. Los procedimientos especiales sumarios. Juicios directísimos, in-<br />

mediatos y por decreto. Los aspectos más inquietantes del nuevo có-<br />

digo procesal no radican, sin embargo, en la herencia del viejo régi-<br />

men, sino en algunos de los nuevos procedimientos especiales o<br />

simplificados que se introducen y que están destinados a convertirse<br />

-según las previsiones del legislador y los auspicios de casi toda la<br />

doctrina procesalista- en la forma decididamente predominante del<br />

proceso penal 30. LOS procedimientos especiales, viejos y nuevos, re-<br />

gulados en el Libro VI, son, en conjunto, cinco: el juicio abreviado<br />

(arts. 438 a 443), la aplicación de la pena a instancia de las partes<br />

(arts. 444 a 448), el juicio directísimo (arts. 449 a 452), el juicio in-<br />

mediato (arts. 453 a 458) y el procedimiento por decreto (arts. 459 a<br />

464). De estos cinco procedimientos, el primero representa una no-<br />

vedad absoluta; el segundo constituye una prolongación de la insti-<br />

tución del pacto, introducida ya por la ley 689 de 1981; el tercero y el<br />

cuarto reproducen, sin grandes variaciones, el juicio directísimo; y el<br />

quinto reproduce el viejo procedimiento monitorio de la condena<br />

por decreto, ampliando su ámbito de aplicación. Es característi-<br />

ca común a todos ellos la simplificación del procedimiento ordinario<br />

y la predeterminación del juicio. Precisamente, el juicio abreviado y<br />

la aplicación de pena a instancia de las partes permiten decidir el<br />

procedimiento en la audiencia preliminar (arts. 438.1 y 439) o en<br />

cualquier otro momento, mientras no se haya solicitado la apertura de<br />

la vista oral en primera instancia (art. 446.1), con la consiguiente su-<br />

presión del juicio contradictorio y con la restricción de la posibilidad<br />

de apelación (arts. 443 y 448); el juicio directísimo y el inmediato per-<br />

miten, a su vez, proceder directamente al juicio, evitando la audiencia<br />

preliminar (arts. 449 y 457); el procedimiento por decreto, finalmen-

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