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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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3. EL PODER PUNITIVO ENTRE VERlFlCAClON Y VALORACION<br />

en que se reconozca, conforme al carácter no deductivo sino inductivo<br />

del razonamiento probatorio, que ninguna prueba implica necesariamente<br />

el delito, se puede decir, conforme al principio de estricta legalidad,<br />

que la condena y la pena no provienen de la prueba sino del<br />

delito. En este sentido, el principio de la libre convicción del juez no<br />

representa un criterio positivo de decisión sobre la verdad alternativo<br />

al de las pruebas legales, sino que equivale simplemente al rechazo de<br />

las pruebas legales como suficientes para determinar la condena y la<br />

pena. Precisamente, aquél significa: 1) la no presunción legal de culpabilidad<br />

en presencia de tipos de prueba abstractamente previstos<br />

por la ley; 2) la presunción de inocencia en ausencia de pruebas concretamente<br />

convincentes de su falsedad; 3) la carga para la acusación<br />

de exhibir tales pruebas, el derecho de la defensa de refutarlas y el<br />

deber del juez de motivar conforme a ellas la propia convicción en<br />

caso de condena; y 4) la cuestionabilidad de cualquier prueba, que<br />

siempre justifica la duda como hábito profesional del juez y, conforme<br />

a ello, permite la absolución.<br />

El abandono de las pruebas legales en favor de la libre convicción<br />

del juez, sin embargo, por el modo en que se concibió y practicó por<br />

la cultura jurídica post-ilustrada, se corresponde con una de las páginas<br />

políticamente más amargas e intelectualmente más deprimentes de<br />

la historia de las instituciones penales. La fórmula de la l'b 1 re convicción,,,<br />

que por sí misma expresa sólo un trivial principio negativo<br />

que debe ser integrado con la indicación de las condiciones no legales<br />

sino epistemológicas de la prueba, en realidad fue acríticamente entendida<br />

como un criterio discrecional de valoración sustitutivo de<br />

las pruebas legales. Recibida en tal sentido por la doctrina y la jurisprudencia,<br />

permitió eludir a ambas, en el plano teórico y en el práctico,<br />

el enorme problema de la justificación de la inducción, sobre el<br />

que, de Hume en adelante, se ha esforzado la reflexión epistemológicaS6.<br />

Y ha terminado por transformarse en un tosco principio potestativo<br />

idóneo para legitimar el arbitrio de los jueces. Así, ha ocurrido<br />

que el rechazo de las pruebas legales como condiciones suficientes de<br />

la condena y de la pena se ha convertido de hecho en la negación de la<br />

prueba como condición necesaria de la .libre» convicción sobre la<br />

verdad de los presupuestos de una y otra; y que el principio de la libre<br />

convicción, en vez de actuar como presupuesto indispensable de la garantía<br />

de la carga -o, cuando menos, de la necesidad- de la rueba,<br />

ha entrado en contradicción con ella, haciendo vana toda su f unción<br />

normativa ".<br />

El equívoco resultó indudablemente favorecido por la perversión<br />

de la estructura del proceso penal que se verificó en el continente europeo<br />

inmediatamente después de la Revolución francesa. El principio<br />

de la libre convicción del juez había nacido dentro del modelo procesal<br />

acusatorio elaborado por la tradición clásica del ars disputandi,<br />

y después por la inglesa del law of evidence, en coherencia con otros

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