01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

12. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE EXCEPCION<br />

progresista, el trámite de su apertura al punto de vista externo de los<br />

sujetos que son los titulares insatisfechos de aquellos derechos. En<br />

aquellos años se desarrolló una suerte de reformismo judicial, que se<br />

expresó en el incremento de las excepciones y de los pronunciamien-<br />

tos de inconstitucionalidad y, sobre todo, en las orientaciones pro-<br />

gresistas de la jurisprudencia en materia de derechos de libertad, de<br />

defensa del ambiente y de control sobre la ilegalidad de los poderes. Y<br />

se fue delineando a la vez un nuevo papel político del juez: llamado,<br />

precisamente por el horizonte axiológico constitucional y por su di-<br />

vergencia con la efectividad del derecho positivo, no ya a la obtusa<br />

aplicación de la ley vigente sino a su crítica y censura, para adecuarla<br />

una y otra vez, aunque nunca de una vez para siempre, a los valores<br />

supremos de la Constitución 52.<br />

La emergencia antiterrorista de la segunda mitad de los años se-<br />

tenta y la más genérica contra la delincuencia organizada de los años<br />

ochenta han oscurecido, para la mayoría de los magistrados, la pers-<br />

pectiva indicada por el art. 3 ,2.O de la Constitución y expresada por<br />

los dos puntos de vista axiológicos que se acaban de señalar. La<br />

emergencia ha sustituido esos dos puntos de vista por uno solo y<br />

fundamental: la defensa del estado contra al ataque de la delincuencia<br />

y las consiguientes razones de la eficiencia represiva. La primacía<br />

atribuida al fin respecto de los medios es precisamente el producto de<br />

este vuelco, que ha invertido las fuentes de legitimación de la juris-<br />

dicción y ha vuelto a alimentar a las nunca reprimidas vocaciones sus-<br />

tancialistas y autoritarias de nuestra cultura penalista. La reapertura<br />

hoy de los dos horizontes axiológicos perdidos supone el fin, más que<br />

de la emergencia, de la misma idea de la emergencia en materia penal<br />

y, a la vez, la recuperación general de la dimensión axiológica y polí-<br />

tica propia del garantismo. Es a esta dimensión general a la que de-<br />

dicaré la parte conclusiva de este libro.<br />

NOTAS<br />

1. Cicerón, De legibus, 3, 3, 8.<br />

2. Historia de la columna infame, cit., Introducción p. 14.<br />

3. Francisco Carrara habla al respecto del

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!