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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

sivos», o bien ((es peligroso»,, y similares), no son verificables ni refutable~<br />

y no permiten refutaciones sino todo lo más invocaciones de<br />

clemencia.<br />

Para que la contienda se desarrolle lealmente y con igualdad de<br />

armas, es necesaria, por otro lado, la perfecta igualdad de las partes:<br />

en primer lugar, que la defensa esté dotada de la misma capacidad y<br />

de los mismos poderes que la acusación; en segundo lugar, que se admita<br />

su papel contradictor en todo momento y grado del procedimiento<br />

y en relación con cualquier acto probatorio, de los experimentos<br />

judiciales y las pericias al interrogatorio del imputado, desde<br />

los reconocimientos hasta las declaraciones testificales y los careos.<br />

La primera de estas dos condiciones exige que el imputado esté<br />

asistido por un defensor en situación de competir con el ministerio público.<br />

En un ordenamiento cuyas «leyes fuesen tan sencillas que su conocimiento<br />

estuviese al alcance de todos los ciudadanos., escribió<br />

Bentham, cada cual podría «dirigir y defender su causa en justicia<br />

como administra y dirige sus demás negocios. y sería por tanto suficiente<br />

la auto-defensa312. Pero «en el reinado de una legislación oscura<br />

y complicada, de un modo de enjuiciar lleno de fórmulas y cargado de<br />

nulidades», es necesaria la defensa técnica de un abogado de profesión<br />

«para restablecer la igualdad entre las partes, respecto a la capacidad<br />

y para compensar la desventaja inherente a la inferioridad de condición»<br />

313 del imputado. Fue precisamente con las reformas ilustradas<br />

cuando la defensa técnica, reducida durante siglos por la inquisición a<br />

«un arte baja de intrigas» 314, asumió la forma moderna de la asistencia<br />

legal obligatoriaji5. Naturalmente, «defensa técnica obligatoria*<br />

no quiere decir que la asistencia de un abogado dotado de capacidad<br />

profesional sea una obligación para el imputado, sino que es un derecho,<br />

al que puede renunciar libremente, sin perjuicio de la obligación<br />

del estado de asegurarla gratuitamente si aquél no dispone de medios<br />

para beneficiarse de ella 316. En 10 que respecta a la paridad de<br />

poderes, es claro que supone que la acusación pública no tenga ningún<br />

poder sobre el imputado, pues todos los poderes de una parte<br />

sobre la otra acaban por «darles muerte a las libertades civiles» 317;<br />

pero exigiría también, según las indicaciones ilustradas recordadas en<br />

el apartado 40.3, la defensa pública de un magistrado, junto a la defensa<br />

profesional del defensor privado, subordinada a sus estrategias<br />

defensivas, pero dotada de las mismas funciones y potestades investigadoras<br />

que el ministerio público.<br />

La segunda condición, relativa a la esfera de intervención del imputado<br />

y su defensor, es todavía más importante. El pensamiento<br />

ilustrado, en coherencia con la opción acusatoria, reivindicó la presencia<br />

de uno y otro en todas las actividades probatorias. Voltaire<br />

protestó contra la posibilidad de que el careo entre el imputado y los<br />

testigos de la acusación quedase a la discrecionalidad del juez en<br />

lugar de ser algo obligatorio318. Filangieri sostuvo que, al imputado, el

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