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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

la felicidad y la seguridad de los ciudadanos; el art. 2 de la Declaración francesa de<br />

1789, que incluye la ([resistencia a la opresión. entre los «derechos naturales e imprescriptibles<br />

del hombre.; los arts. 1,29 y 30 de la Declaración de 29.5.1793, que sanciona<br />

igualmente el «derecho de resistencia a la opresión. y el «sagrado deber. de >; el art.<br />

33 de la Constitución de 24.6.1793, según el cual .la resistencia a la opresión es la consecuencia<br />

de los demás derechos del hombre*; el art. 9 del proyecto de Constitución<br />

para la República Partenopea redactado por Francesco María Pagano, que también establece<br />

el derecho de resistencia de toda persona contra quien ([impide el libre ejercicio<br />

de sus facultades., así como contra (>; el art. 20 de la<br />

Constitución portuguesa del 76 sobre «el derecho de oponerse* incluso *con la fuerzan<br />

a toda agresión contra los derechos fundamentales; el art. 1 de la Constitución nicara-<br />

güense de 1978 sobre «el derecho del pueblo de defender con las armas en la mano la<br />

independencia y la autodeterminación nacional..<br />

14. F. Meinecke, Die Idee der Staatsrason in der neueren Geschichte (1924),<br />

trad. it. de D. Scolari, L'idea della ragion di stato nella storia moderna, Sansoni,<br />

Florencia, 1977 (hay trad. cast. de F. González Vicen, La idea de la razón de Estado en<br />

la edad moderna, con estudio preliminar de L. Díez del Corral, Centro de Estudios<br />

Constitucionales, Madrid, 1983).<br />

15. J. Bodin, Les six livres de la Republique (1576), trad. it. de M. Isnardi<br />

Parente, 1 sei libri dello stato, Utet, Turín, 1964, lib. 1, cap. VIII, pp. 345-406;<br />

G. Botero, Della ragion di stato (1589), selección de párrafos de L. Firpo, en La ragion<br />

di stato, Giappichelli, Turín, 1976.<br />

16. Cf., sobre estas doctrinas, F. Meinecke, o. c., VI, pp. 149-196. De Richelieu<br />

se recuerdan, en materia de delitos políticos, las palabras siguientes: «Hay crímenes que<br />

es necesario castigar primero e informarse después. Entre éstos, el delito de lesa ma-<br />

jestad es tan grave que se debe castigar el pensamiento. (cit. en R. Canosa, 11 delitto po-<br />

litico, cit., p. 20).<br />

17. Sobre el maquieavelismo en el idealismo y en el historicismo alemán de<br />

Fichte y Hegel, Ranke y Treitschke, véase F. Meinecke, o. c., lib. 111, pp. 349 y SS.<br />

18. Cf. por ejemplo, Die Diktatur (1921), trad. it. de B. Liverani, La dittatura,<br />

Dalle origini dell'idea moderna di sovranita alla lotta di clase proletaria, Laterza,<br />

Bari, 1975, pp. 212-215, donde Schmitt sostiene la interpretación extensiva del art. 48<br />

de la Constitución de Weimar, según la cual el Presidente del Reich, durante el estado<br />

de emergencia, podía tomar cualquier decisión para restablecer el orden, incluida la<br />

de lanzar gases venenosos sobre ciudades enteras. La misma interpretación del art. 48<br />

se encuentra en Verfassungslehre (1928), trad. it. de A. Caracciolo, Dottrina della<br />

Costituzione, Giuffre, Milán, 1984, p. 46.<br />

19. El paradigma es el mismo, en el sentido en que la razón política -no importa<br />

si de Estado o de partido- justifica por igual cualquier delito político para la conquista<br />

del poder y cualquier forma de represión excepcional de los delitos políticos que aten-<br />

ten contra el poder. Filangieri recuerda las leyes excepcionales contra los delitos de lesa

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