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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9. EL JUICIO. CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

las decisiones, o que participan en ellas, y que, así, quedarían ex-<br />

puestos personalmente al juicio y a la crítica de la opinión pública.<br />

Especialmente, el voto particular en las decisiones colegiadas com-<br />

porta la corresponsabilización de todos los integrantes del órgano<br />

colegiado, sin posibilidad para ninguno de instalarse cómodamente en<br />

las decisiones de la mayoría o bajo la cobertura de la minoría. Y,<br />

sobre todo, es un decisivo factor de ruptura de la coartada del puro<br />

«tecnicismo* y «neutralidad» de la decisión, al hacer posible que<br />

salga al exterior, no, como ahora sucede, una sola «verdad» - es<br />

decir, una sola interpretación de la ley y una sola valoración de los he-<br />

chos y de las pruebas- sino verdades distintas y en contraste, capaces<br />

de suscitar la atención, el debate, la crítica informada y, de ese modo,<br />

el control público sobre las actuaciones de los jueces.<br />

De lo expuesto resulta que esta forma de responsabilidad social es<br />

la única idónea para evidenciar los márgenes irreductibles de ilegiti-<br />

midad política que, como se ha visto en los apartados 12.2 y 37.5,<br />

marcan la actividad del juez: no sólo por sus más o menos culpables<br />

desviaciones o errores, sino por el insuprimible poder de disposición<br />

de que está investido, en contraste con su exclusiva sujeción a la ley, a<br />

causa de la imperfección estructural de todo sistema penal positivo.<br />

Este contraste no debe ser negado por los jueces, sino consciente-<br />

mente explicitado, al ser su reconocimiento un elemento fundamental<br />

de su deontología judicial. Los jueces, se ha dicho, son investigadores<br />

exclusivos y solitarios de la verdad procesal: ésta es una convención<br />

necesaria, requerida por las garantías de certeza y preconstitución<br />

natural del juez, por la necesidad de asegurar veredictos no con-<br />

tradictorios y también por el valor de la separación entre funciones<br />

represivas y ciudadanos. Pero esto no elimina la relatividad de sus<br />

juicios y de su verdad, ni tampoco la relativa arbitrariedad de su de-<br />

signación como jueces. De aquí se deriva no sólo el carácter esencial<br />

de la crítica pública, sino también la necesidad de que el juez se ex-<br />

ponga a ella constantemente, asumiendo tambien él el punto de vista<br />

externo de los ciudadanos carentes de poder, que es el fundamento de<br />

su independencia política y cultural frente al poder y de la legitimidad<br />

misma de sus funciones 26'.<br />

41. ;Cómo juzgar? Las garantías procesales<br />

1. El proceso como garantía de verdad y de libertad. Cognición e inquisición.<br />

Si la historia de las penas es una historia de horrores, la historia<br />

de los juicios es una historia de errores; y no sólo de errores, sino<br />

también de sufrimientos y vejaciones cada vez que en el proceso se ha<br />

hecho uso de medidas instructoras directamente aflictivas, desde la<br />

tortura hasta el abuso moderno de la prisión preventiva. ~Alii cives latronum<br />

telis, alii judicum sententia pereuntn, lamentaba Carrara con

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