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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPlSTEMOLOGlA LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

penal. Es superfluo precisar que estos términos y las condiciones de-<br />

signadas por ellos, al ser introducidos por elecciones de naturaleza<br />

teórica y convencional, podrían ser distintos y, sobre todo, más nu-<br />

merosos. Las condiciones más problemáticas, cuya satisfacción nunca<br />

es perfecta, son en todo caso las de la «prueba. y la .defensa», en el<br />

doble sentido de verificabilidad y refutabilidad en abstracto y de ve-<br />

rificación y refutación en concreto de las hipótesis acusatorias prede-<br />

terminadas por la ley. En realidad, sabemos que un derecho penal to-<br />

talmente «con verdad*, si «verdad» se entiende en sentido objetivo,<br />

corresponde a una utopía que es tan importante perseguir como ilu-<br />

sorio y peligroso creer posible alcanzar.<br />

Los axiomas garantistas -formados por las implicaciones entre<br />

cada término de la serie aquí convenida y los términos posteriores-<br />

no expresan proposiciones asertivas, sino proposiciones prescripti-<br />

vas; no describen lo que ocurre, sino que prescriben lo que debe<br />

ocurrir; no enuncian las condiciones que un sistema penal efectiva-<br />

mente satisface, sino las que debe satisfacer en adhesión a sus princi-<br />

pios normativos internos y/o a parámetros de justificación externa. Se<br />

trata, en otras palabras, de implicaciones deónticas, normativas o de<br />

deber ser, cuya conjunción en los distintos sistemas que aquí se axio-<br />

matizarán da vida a modelos a su vez deónticos, normativos o axio-<br />

lógicos. La adopción de estos modelos, comenzando por el garantista<br />

en máximo grado, supone, pues, una opción ético-política en favor de<br />

los valores normativamente tutelados por ellos. Eso no impide el ca-<br />

rácter descriptivo, y no normativo, de su análisis teórico y, sobre<br />

todo, de su uso -como se realizarán en el curso de este libro- para<br />

interpretar y explicar los principios de justificación política y de con-<br />

validación jurídica de los distintos sistemas penales concretos, además<br />

de las separaciones, inevitablemente conectadas a su carácter nor-<br />

mativo, entre justicia, validez y efectividad penal2.<br />

Cada una de las implicaciones deónticas -o principios- de que<br />

se compone todo modelo de derecho penal enuncia, por tanto, una<br />

condición sine qua non, esto es, una garantía jurídica para la afirma-<br />

ción de la responsabilidad penal y para la aplicación de la pena: no,<br />

téngase en cuenta, una condición suficiente en presencia de la cual está<br />

permitido o es obligatorio castigar, sino una condición necesaria en<br />

ausencia de la cual no está permitido, o está prohibido, castigar.<br />

((Aliud fraus, aliud poenan, escribe Ulpiano: qfraus enim sine poena<br />

esse potest, poena sine fraude esse non potestn 3. La función específi-<br />

ca de las garantías en el derecho penal, como mostraré en la tercera<br />

parte, en realidad no es tanto permitir o legitimar como más bien con-<br />

dicionar o vincular y, por tanto, deslegitimar el ejercicio absoluto de la<br />

potestad punitiva. Precisamente porque *delito ), , (c ley n, «necesidad.,<br />

*ofensa », .acción * y «culpabilidad» designan requisitos o condicio-<br />

nes penales, mientras que «juicio», ((acusación,,, «prueba» y adefen-<br />

sa. designan requisitos O condiciones procesales, los principios que

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