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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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1 1 . EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE POLlClA<br />

es por la de no presentación o ausencia del defensor; y el tiempo de las<br />

audiencias o de deliberación de la sentencia, en el caso de juicios<br />

particularmente complejos sobre delitos de tipo asociativo o terroris-<br />

ta o con gran número de imputados (art. 304.1 y 2). En todos estos<br />

casos -dice el art. 304.4, incluido en el código en vísperas de su apro-<br />

bación- .la duración de la custodia cautelarn «no podrá nunca su-<br />

perar los dos tercios del máximo de la pena temporal prevista para el<br />

delito objeto de acusación o de condenan, lo que quiere decir que para<br />

los delitos castigados con el máximo de prisión o con reclusión per-<br />

petua -.equiparada a estos efectos. por el mismo precepto .a la<br />

pena temporal máxima., que es de 24 años- la duración máxima de<br />

la custodia cautelar a que pueden llevar las suspensiones es de 16<br />

años.<br />

3. Usos y abusos judiciales de la prisión preventiva. La pena antici-<br />

pada y la coerción inquisitiva. La metástasis legislativa del decenio pa-<br />

sado ha favorecido los abusos de la institución en la práctica judicial<br />

y, a su vez, ha resultado favorecida por ellos. Por una parte, en efecto,<br />

cada prolongación de los términos ha estimulado la utilización de la<br />

captura ante iudicium y ha provocado con ello la ampliación de la du-<br />

ración y la expansión de las diligencias. Por otra, el desarrollo de la<br />

prisión preventiva como medio de administración ordinaria de la jus-<br />

ticia ha constreñido una vez y otra al legislador a decidirse por tér-<br />

minos cada vez más amplios con los que hacer frente a las siempre<br />

crecientes disfunciones instructoras producidas por la elefantiasis de<br />

los concretos procesos. Se produce, en suma, una especie de espiral,<br />

conforme a la cual las prácticas perversas, alimentadas por la natu-<br />

raleza de la institución, exigieron nuevas perversiones legislativas de<br />

ésta, que provocaron ulteriores perversiones judiciales, y así sucesi-<br />

vamente.<br />

El rasgo inconfundiblemente policial de la institución -cuya in-<br />

compatibilidad con todas las garantías penales y procesales, y ante<br />

todo con la presunción de no culpabilidad, ha quedado demostrada en<br />

el apartado 38- sigue siendo el carácter arbitrario y nunca cognos-<br />

citivo sino potestativo de sus presupuestos. En efecto, ni la «grave-<br />

dad» de los indicios de culpabilidad, ni mucho menos las opinables<br />

razones que puedan hacer suponer el «peligro» de fuga, de destruc-<br />

ción de las pruebas, o de futuros delitos por parte del imputado, son,<br />

por naturaleza, susceptibles de prueba o de refutación. Este último<br />

motivo de captura, en particular, es irremediablemente policial, y<br />

desvela el carácter de medida de prevención y de defensa social que<br />

hoy asume la custodia cautelar.<br />

Las dos funciones principales -de orden punitivo y procesal-<br />

que ésta cumple de hecho son, por otra parte, policiales. La primera<br />

función está vinculada a su naturaleza de pena anticipada. Desde<br />

esta perspectiva, la captura del imputado sospechoso inmediatamen-

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