01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

singulares de los hechos verificados procesalmente- al poder ejercido<br />

por el juez mediante tal decisión, que sirve para suplir los defectos semánticos<br />

de la lengua legal mediante adaptaciones apropiadas del<br />

lenguaje jurisdiccional y, por ello, para integrar, o incluso crear, los<br />

presupuestos mismos de la verificabilidad procesal. Precisamente, llamaré<br />

poder de denotación jurídica o de interpretación de la ley al e@rcid0<br />

por el juez al denotar a un sujeto fáctico (en nuestro ejemplo, «un<br />

beso») mediante un predicado legal apropiadamente redefinido por él<br />

con términos de extensión determinada («son obscenos todos los<br />

besos dados en público*); y poder de denotación fáctica o de interpretación<br />

de los hechos al ejercido por el juez al denotar con un predicado<br />

legal («obsceno») a un sujeto fáctico expresamente connotado<br />

por él con los términos de extensión indeterminada usados por la ley<br />

(~Ticio ha besado a Caya obscenamenten).<br />

A menudo estas dos formas de denotación ~otestativa (e integra-<br />

L,<br />

dora) son alternativas entre sí, en el sentido deque basta uia sola de<br />

ellas para hacer posible la deducción jurídica sorteando la reserva absoluta<br />

de ley: o bien la integración de la premisa jurídica, que permite<br />

la verificación empírica de la premisa fáctica, o bien la integración<br />

de la premisa fáctica, que permite la verificación analítica de la premisa<br />

jurídica. Pero también puede ocurrir, como se ha dicho, que operen<br />

conjuntamente, a través de oportunas interpretaciones o redefiniciones<br />

de los supuestos abstractos y de oportunas interpretaciones o<br />

redefiniciones de los concretos. En todos los casos, como mostraré en<br />

el apartado 12, esta hétero-integración del derecho por vía judicial,<br />

aun siendo en alguna medida inevitable, contradice, además de al<br />

modelo cognoscitivista del derecho penal, a las bases mismas de la legitimidad<br />

política de la función punitiva en el estado de derecho,<br />

que residen en la división de poderes, el monopolio legal del poder de<br />

denotación penal y la sujeción del juez solamente a la ley. Y, además,<br />

en los ordenamientos iurídicos donde la estricta legalidad " v la estricta<br />

jurisdiccionalidad son también principios jurídicos de rango constitucional,<br />

compromete su legitimidad jurídica. Puesto que tales principios<br />

corresponden a dos ideales límite, de ello se sigue que el poder<br />

judicial penal siempre está viciado por una tasa irreducible de irracionalidad<br />

y de ilegitimidad política y10 jurídica.<br />

Esta tasa de irracionalidad y de ilegitimidad es, evidentemente, variable,<br />

pues depende del grado de inseguridad jurídica generado por la<br />

indeterminabilidad semántica del lenguaje penal, o del grado de inefectividad<br />

de las garantías en el funcionamiento concreto de los distintos<br />

ordenamientos y de sus instituciones específicas. Pero puede alcanzar<br />

formas extremas de arbitrio cuando los vicios de legalidad y de<br />

jurisdiccionalidad son tales que excluyen (como en el caso aquí ejemplificado<br />

de los cactos obscenos») toda referencia empírica o extensional<br />

de los términos empleados en el juicio penal. Estipulo, por<br />

tanto, que reservaré la expresión «poder de denotaciónn para la po-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!