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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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san sobre normas, y casi nunca de la verdad (o prueba) de las proposiciones judiciales<br />

fácticas concretas, para las cuales es más evidentemente ineludible, dentro de un sis-<br />

tema garantista, la referencia empírica (o la .correspondencia» con) la existencia o no<br />

de los hechos juzgados; y que, además, en el campo de las proposiciones jurídicas, se<br />

ocupan predominantemente de las proposiciones de la dogmática jurídica, bastante<br />

menos de las proposiciones judiciales y todavía menos de de las proposiciones judi-<br />

ciales penales, en las que la referencia empírica de la motivación a las normas viene<br />

prescrita, dentro de los ordenamientos codificados que incluyen el principio de estricta<br />

legalidad, por las garantías de la taxatividad de los supuestos típicos penales y por la<br />

prohibición conexa de la analogía. Dicho esto, la aceptación de la teoría de la cco-<br />

rrespondencian es perfectamente compatible con la concepción ampliada de la .co-<br />

herencia. oportunamente sostenida por tales autores -no como .consistencia. Iógi-<br />

ca, sino más genéricamente como .congruencia)) o

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