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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

521); 6) la imposición de la carga de la prueba a la acusación, por exigir<br />

el principio acusatorio que «las pruebas se admiten a instancia de<br />

parten y no, salvo ciertas excepciones, a iniciativa del juez (art. 190.1<br />

y 2), de modo que, en caso de inactividad de la acusación en relación<br />

con la prueba o con la contraprueba condicionada a su iniciativa, la<br />

prueba no puede considerarse obtenida; c) la caracterización del interrogatorio<br />

de la persona sometida a investigación como instrumento<br />

de defensa y como momento de planteamiento del juicio contradictorio<br />

a través del rechazo «en forma clara y precisan del «hecho<br />

que se le atribuyen y de los .elementos de prueba existentes contra<br />

él», con la consiguiente facultad del sospechoso de no responder y la<br />

del testigo de no deponer contra sí mismo (arts. 65, 64.3, 198, 208,<br />

210.4); d) la prohibición, en el interrogatorio y en general en la práctica<br />

de la prueba, de «métodos o técnicas idóneos para influir sobre su<br />

capacidad de autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar<br />

y valorar los hechos)) (arts. 64 y 188); e) «la información<br />

sobre garantías)), que debe ser brindada a la .persona sometida a investigación))<br />

desde «el primer acto al que el defensor tiene el derecho<br />

de asistir» con «indicación de las normas leeales " aue se estiman violadas,<br />

de la fecha y del lugar del hecho. imputado, y con expresa invitación<br />

a que nombre un defensor de su confianza (art. 369); f) el<br />

deber del ministerio público de llevar a cabo no sólo las investigaciones<br />

necesarias para el ejercicio de la acción penal (art. 326), sino<br />

también para la comprobación de hechos y circunstancias favorables<br />

a la persona investigada* (art. 358); g) la fijación, para concluir las investigaciones<br />

preliminares, de un plazo de seis meses, prorrogable<br />

por el juez hasta diez y ocho o, en caso de ciertos delitos graves,<br />

hasta dos años (arts. 405-407); h) la restricción del poder de avocación<br />

del Fiscal general de la Corte de apelación, reducido a los casos<br />

de retraso u omisión por parte del ministerio público (art. 412); i) el<br />

~oder de control aue. ., sobre la inactividad de la acusación ~ública. se<br />

reconoce al perjudicado, que puede oponerse a la petición de archivo<br />

e indicar objetos de investigación suplementarios (arts. 408 y 410);<br />

j) la extensión a instituciones o asociaciones representativas de intereses<br />

afectabs por el delito de todos los derechos y facultades que se<br />

atribuyen al ofendido, siempre que éste lo autorice (arts. 91 a 95); k)<br />

la asistencia de uno o dos defensores designados por el imputado o, en<br />

su defecto. uno de oficio. con los aue éste tiene derecho a comunicar<br />

mientras dure la medida de custodia cautelar, con algunas excepciones<br />

que se mencionarán más adelante (arts. 96 a 98 y 104); 1) el derecho<br />

de los defensores a asistir a todas las audiencias, interrogatorios, careos,<br />

inspecciones y registros (arts. 127, 245, 250, 350, 356, 364,<br />

420,484), excepción hecha del interrogatorio informal realizado por<br />

la policía .en el lugar o en las inmediaciones del hecho» (art. 350.5),<br />

a recibir aviso previo de dichas actuaciones (arts. 97.3, 350.3, 364.3,<br />

388, 390 y 419), y a tenerlas en depósito en la secretaría (arts. 128,

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