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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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4 LOS FUNDAMENTOS <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

ción de los sistemas penales positivos o de cada una de sus normas o<br />

instituciones, permite rastrear las diferentes culturas jurídicas v políticas<br />

que están tras ellos y que a menudo han influido directamente en<br />

su producción. Hay sin embargo otra clase de razones que confieren<br />

relevancia -práctica, además de histórica y teórica- a los problemas<br />

de la justificación y a las distintas soluciones que se les han dado<br />

históricamente y han sido presentadas hasta ahora. Los diferentes<br />

modelos de justicia penal corresponden a las distintas culturas y<br />

subculturas que operan de un modo u otro en la praxis de cada ordenamiento,<br />

cualquiera que sea el sistema de garantías jurídicamente<br />

adoptado: en el nivel político y legislativo, en el nivel de la práctica judicial,<br />

en las manifestaciones de la opinión pública. En particular, resulta<br />

decisiva su relevancia en la actividad jurisdiccional. Aun cuando<br />

las constituciones actuales han recibido a grandes rasgos la mayor<br />

parte de los principios del garantismo penal cognoscitivista, de hecho<br />

las legislaciones, y en particular la italiana, abundan en figuras e instituciones<br />

que remiten a criterios explícitamente sustancialistas y potestativos,<br />

tales como la valoración de la peligrosidad del reo para los<br />

fines de las diferentes medidas cautelares, el juicio acerca de su personalidad<br />

y su moralidad para la medición de la sanción, la función<br />

reeducadora atribuida a la pena y otros por el estilo. Sobre todo,<br />

como sabemos, en parte son inevitables y en parte están inducidos por<br />

la estructura legal del ordenamiento juicios de valor y prácticas indagatoria~<br />

que también hacen referencia a criterios de valoración extrajurídicos.<br />

De todo ello resultan amplios espacios de poder judicial discrecional,<br />

o de disposición, que determinan que las diferentes<br />

doctrinas de la justificación externa sean directamente operativas en el<br />

plano judicial en tanto que fuentes, más o menos conscientes, de tipo<br />

extra o metalegal.<br />

En el plano de la praxis, habría que añadir, el trasfondo cultural<br />

es bastante diferenciado y heterogéneo, estando informado según las<br />

ocasiones y dependiendo de las leyes y los juicios por doctrinas de justificación<br />

distintas y a veces contrapuestas. Estas doctrinas, por otra<br />

parte, están difundidas de diversos modos en la cultura jurídica y<br />

política e influyen en las distintas políticas criminales proyectadas y<br />

practicadas. Piénsese en las alternativas -en la definic~ón de los modelos<br />

de justicia penal- entre venganza y prevención, entre reeducación<br />

e intimidación, entre prevención general y prevención especial, y<br />

por otro lado entre sustancialismo y convencionalismo penal, entre<br />

moralismo y utilitarismo, entre objetividad de los delitos y subjetividad<br />

de los reos, entre modelos de verdad sustancial y modelos de verdad<br />

formal, entre eficacia indagatoria y garantías de defensa, entre<br />

máxima seguridad de la sociedad y máxima libertad de los individuos.<br />

Está claro que las opciones entre alternativas de este tipo guían de<br />

hecho la legislación, la jurisdicción y la ejecución penal, así como las<br />

diversas orientaciones de política criminal y de deontología profesio-

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