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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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\V. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

recho y praxis, entre imagen legal y funciones reales, entre el deber ser<br />

y el ser de un sistema punitivo. Podemos tener un proceso penal per-<br />

fecto, pero será siempre poca cosa si el monopolio judicial del uso de<br />

la fuerza contra los ciudadanos no es absoluto y si existe una fuerza<br />

pública que actúa sin vinculaciones legales. El caso límite y dramático<br />

se plantea cuando esa divergencia entre el nivel normativo de la lega-<br />

lidad y el efectivo de la realidad alcanza la forma terrible que han vi-<br />

vido los regímenes militares de América Latina. Pero también en los<br />

ordenamientos que respetan formalmente el principio de legalidad, el<br />

monopolio legal y judicial del uso de la violencia puede resultar bur-<br />

lado por los poderes paralelos que, en materia de libertades, concede<br />

la propia ley a las fuerzas de policía.<br />

Hay que reconocer que en esta tarea de duplicación del sistema<br />

punitivo Italia ha sido un país guía. La originalidad de nuestro sistema<br />

penal, construido por el legislador liberal, pero también por el fascis-<br />

ta y finalmente por el republicano, consiste en que está compuesto por<br />

dos sub-sistemas que responden a técnicas normativas distintas: el<br />

subsistema estrictamente penal, informado por el respeto, al menos<br />

tendencia1 y de fachada, a los principios constitucionales y garantistas;<br />

y el subsistema de policía y orden público, anclado en las demandas<br />

de la defensa social y desvinculado de aquellos principios. De este<br />

modo, nuestros legisladores han podido llevar a cabo una disolución<br />

sustancial de las principales garantías penales y procesales con simples<br />

juegos de palabras: llamando medidas de prevención, de seguridad,<br />

cautelares, o de policía, a sanciones restrictivas o a limitaciones pro-<br />

cesales de la libertad, similares, en esencia, a las penas y sometiéndo-<br />

lo todo a una regulación totalmente libre de estorbos garantistas.<br />

Se ha producido así un desdoblamiento de nuestro sistema puni-<br />

tivo que se añade al analizado en el capítulo precedente. Por un lado,<br />

tenemos un derecho penal y procesal ordinario, dominado por los<br />

principios de estricta legalidad y estricta jurisdiccionalidad, y por las<br />

consiguientes garantías de inderogabilidad y taxatividad del hecho,<br />

predeterminación legal y determinación judicial de la medida de la<br />

pena, materialidad de la acción, concreta lesividad del resultado, cul-<br />

pabilidad del autor, presunción de inocencia, carga de la prueba y jui-<br />

cio contradictorio, así como de la motivación, publicidad, oralidad y<br />

legalidad de los procedimientos. A su lado, un derecho penal y pro-<br />

cesal administrativo, en buena medida competencia de la policía,<br />

pero en parte también de la magistratura y en todo caso dominado<br />

por una amplia discrecionalidad administrativa. El primero es el de-<br />

recho penal y procesal erl sentido propio, del que hemos hablado<br />

hasta ahora, con funciones de represión de los delitos a través de<br />

penas aplicadas post delictum por vía jurisdiccional; el segundo, no<br />

menos relevante que el primero en cuanto a incidencia sobre la liber-<br />

tad personal, es el derecho penal y procesal de policía, con funciones<br />

de prevención de los delitos y, más en general, de las perturbaciones

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